La DGT aclara los tipos reducidos para empresas con plantillas numerosas
La plantilla no limita los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades
La DGT confirma que la facturación determina el acceso a la escala reducida
La Dirección General de Tributos ha confirmado que las empresas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros pueden aplicar los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a 2025, aunque tengan más de diez trabajadores y no cumplan los requisitos contables para ser consideradas microempresas.
Así lo establece la consulta vinculante V5503-26, de 1 de septiembre de 2026, que aclara la relación entre los criterios contables de clasificación empresarial y las condiciones fiscales para acceder a esta escala de tributación. La resolución precisa que el número de empleados no constituye un requisito adicional para aplicar los tipos reducidos.
Tipos impositivos del 21 % y del 22 % en 2025
La consulta analiza el caso de una sociedad limitada cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros, pero cuya plantilla media asciende a 26,05 trabajadores. Debido a esta circunstancia, la entidad no reúne los requisitos para ser considerada microempresa a efectos contables.
La sociedad plantea si esta clasificación impide aplicar los tipos reducidos previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
La DGT responde negativamente. Para los períodos impositivos iniciados en 2025, las entidades que cumplan el requisito de facturación podrán aplicar un tipo del 21 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y del 22 % sobre el resto. Esta escala se aplica siempre que no corresponda un tipo impositivo diferente conforme al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
El artículo 29 de la LIS y la disposición transitoria
Para fundamentar su interpretación, la DGT examina el artículo 29.1 de la LIS y su disposición transitoria cuadragésima cuarta, en la redacción introducida por la Ley 7/2024.
El criterio determinante es que el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a un millón de euros. La normativa analizada no incorpora una exigencia adicional relativa al número de trabajadores contratados.
Por tanto, la Administración distingue entre la calificación contable de una empresa y el régimen fiscal aplicable a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Que una entidad no pueda clasificarse como microempresa conforme al Plan General de Contabilidad de Pymes no impide, por sí solo, que acceda a la escala reducida prevista en la legislación tributaria.
Consecuencias para la tributación empresarial
La consulta aporta seguridad jurídica a las sociedades que mantienen una facturación inferior al umbral legal, pero cuentan con plantillas superiores a diez trabajadores. Estas entidades no deben considerar el número de empleados como un impedimento autónomo para aplicar los tipos reducidos.
No obstante, deberán verificar el importe neto de su cifra de negocios del período anterior y comprobar que no les resulte aplicable otro tipo impositivo previsto en el artículo 29 de la LIS.
En definitiva, la DGT confirma que el acceso a la escala reducida depende del cumplimiento de los requisitos fiscales, no de la consideración contable de microempresa.


