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La Audiencia de Cáceres exime del pago de comisión inmobiliaria en casos concretos

19/10/2026

Cáceres rechaza una comisión inmobiliaria

La Audiencia Provincial exime a los compradores del pago

La Audiencia Provincial de Cáceres ha desestimado la demanda de una inmobiliaria contra una pareja a la que reclamaba 9.038,70 euros por la intermediación en la compraventa de un piso en Salamanca. El tribunal considera que los compradores no contrataron los servicios de búsqueda de vivienda de la agencia y que esta incumplió su deber de información previa al consumidor. La sentencia es firme.

El conflicto por el cobro de los honorarios

La inmobiliaria reclamaba una comisión por su intervención en la operación. Según la empresa, el derecho a percibir los honorarios se había generado cuando los compradores aceptaron la oferta. La agencia sostenía que la pareja desistió posteriormente de la compraventa sin abonar la cantidad pactada.

Los demandados se opusieron a la reclamación. Argumentaron que la inmobiliaria no les comunicó la aceptación de la promesa dentro del plazo de 15 días previsto y que el contrato privado de compraventa tampoco llegó a formalizarse en la fecha establecida. Por estos motivos, negaban estar obligados a pagar la comisión.

La ausencia de contratación por la parte compradora

La Audiencia centra su razonamiento en la relación contractual entre los compradores y la agencia. La resolución señala que la pareja no encargó a la inmobiliaria la búsqueda de un inmueble, sino que se interesó por una vivienda que la empresa ya comercializaba por encargo de su propietario.

Esta diferencia resulta esencial para determinar quién debía asumir los honorarios. La mera intervención de una inmobiliaria en una compraventa no implica necesariamente que el comprador tenga que pagar sus servicios. Para establecer esa obligación, debe atenderse a la existencia y al contenido de la relación contractual.

El tribunal también destaca que el contrato de intermediación se firmó el mismo día que la promesa de compraventa. Esta circunstancia respalda la conclusión de que la agencia actuaba para la parte vendedora y no en virtud de un encargo independiente realizado por los compradores.

El deber de información y la validez de la cláusula

La sentencia añade que la inmobiliaria no cumplió con el deber de información previa exigible conforme a la normativa de protección de los consumidores. Esta obligación resulta relevante para que los clientes conozcan las condiciones del servicio y las consecuencias económicas que pueden derivarse de la operación.

El incumplimiento afecta a la validez de la cláusula que imponía a la pareja el pago de los honorarios. Por tanto, la agencia no puede fundamentar su reclamación únicamente en la existencia de esa estipulación.

Consecuencias de la resolución

La Audiencia Provincial de Cáceres ha rechazado la reclamación de 9.038,70 euros y ha eximido a los compradores de pagar la comisión.

La decisión destaca la importancia de acreditar quién contrató los servicios de intermediación y de informar previamente al consumidor sobre sus obligaciones económicas. La participación de una inmobiliaria en una compraventa no basta, por sí sola, para trasladar sus honorarios al comprador.