El Supremo fija un 5 % de indemnización y la responsabilidad solidaria en el cártel de camiones
Fabricantes frente a compradores: los argumentos del caso que fija la responsabilidad solidaria del cártel de los camiones
En el último recurso sobre el cártel de los camiones, fabricantes y compradores defendían posiciones opuestas. Iveco y Daimler negaban el daño; los compradores querían la responsabilidad solidaria de todos los cartelistas. El Tribunal Supremo estima el recurso de Daimler sobre la cuantía y el de los compradores sobre la solidaridad. Estos son los argumentos de cada parte y la respuesta del tribunal.
El caso
Varios particulares y tres empresas, Excavaciones Mendiola, S.A., Transportes Gilito Laudio, S.L. y Galdetrans, S.L., compraron entre 1998 y 2009 una veintena de camiones. Eran de las marcas Iveco, Mercedes, MAN, DAF, Volvo y Renault.
La Comisión Europea sancionó a sus fabricantes en su Decisión de 19 de julio de 2016 (asunto AT.39824–Camiones). Apreció un cártel entre 1997 y 2011 sobre precios y sobre la repercusión de los costes de las tecnologías de emisiones.
Los compradores demandaron solo a Iveco Magirus y a Daimler AG, hoy Mercedes-Benz Group AG. El Juzgado de lo Mercantil y la Audiencia de Álava condenaron a cada uno por los camiones de su marca.
El argumento de los fabricantes: el cártel no causó daño
Iveco y Daimler negaban que el cártel hubiera causado un sobreprecio a los compradores. Aportaron informes periciales en ese sentido.
La respuesta del Supremo: el daño se presume
El Supremo reitera su jurisprudencia sobre este cártel, fijada en 2023 y en resoluciones posteriores. La presunción legal de daño no se aplica por razones temporales, pero sí la presunción judicial del artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El cártel duró catorce años, abarcó todo el Espacio Económico Europeo y sus miembros tenían cerca del 90 % del mercado. Además, no fue un mero intercambio de información, sino pactos sobre fijación e incremento de precios.
Esos datos permiten deducir el sobreprecio sin acudir al daño ex re ipsa. Los informes de los fabricantes no desvirtuaron la presunción. Partían de una lectura distorsionada de la Decisión y no acreditaron un sobreprecio inferior.
El argumento de Daimler: el método de cuantificación no es fiable
Daimler cuestionaba el método sincrónico aceptado en las instancias. Ese método comparaba los precios de los camiones medios y pesados con los de los camiones ligeros.
La respuesta del Supremo: Daimler tiene razón
El Tribunal acoge este motivo. El mercado de camiones ligeros no es suficientemente comparable: difieren las características, la demanda, el volumen y la estructura de fabricación y comercialización.
Además, la traslación de precios brutos a finales no está justificada, los años extremos se extrapolan y las variables no son homogéneas. La valoración de la Audiencia fue ilógica.
La consecuencia: una indemnización estimada
Sin una cuantificación pericial válida, el Supremo asume la instancia. Aplica sus facultades estimativas, previstas incluso antes de la trasposición de la normativa europea, para daños acreditados pero muy difíciles de cuantificar.
Las circunstancias del cártel explican esa dificultad, sin que haya pasividad de los demandantes. El Tribunal fija el 5 % del precio pagado por cada camión, umbral mínimo de sobrecoste, con intereses desde cada compra.
El argumento de los compradores: debe haber responsabilidad solidaria
Los demandantes sostenían que cada fabricante debía responder también por los camiones de otras marcas cartelizadas. Las instancias lo habían rechazado. Pedían, en definitiva, la responsabilidad solidaria de todos los cartelistas.
La respuesta del Supremo: todos los cartelistas responden
El Supremo les da la razón. La responsabilidad por los daños de una infracción única y continuada del Derecho de la competencia es solidaria entre todos sus partícipes. Da igual a cuál de ellos comprara el perjudicado.
Por qué cabe la responsabilidad solidaria sin norma expresa
Ninguna norma vigente en los hechos la recogía expresamente. Pero deriva de la naturaleza extracontractual del ilícito y de la imposibilidad de individualizar la contribución causal de cada cartelista.
Es una «solidaridad impropia» de origen jurisprudencial. El Tribunal se apoya en la Directiva europea de daños, que codifica la regla. Y en el TJUE, que permite dirigirse contra cualquier autor sin haberle comprado el producto.
El contrapeso para los fabricantes
La solidaridad refuerza la tutela de los perjudicados. Pero el fabricante que pague puede repetir después contra los demás partícipes, según su responsabilidad relativa en el daño.
El resultado
El Supremo desestima el recurso de Iveco Magirus, con costas y pérdida del depósito. Estima el de Daimler sobre la cuantía y el de los demandantes sobre la responsabilidad solidaria, sin costas.
Iveco Magirus y Daimler pagarán el 5 % del precio de todos los camiones de la demanda. Se incluyen los de MAN, DAF, Volvo y Renault, con intereses desde cada adquisición.


