La DGT aclara cuándo las propinas digitales tributan por IVA
Las propinas digitales quedan fuera del IVA
La Dirección General de Tributos ha precisado el tratamiento fiscal de las propinas recibidas por creadores de contenido a través de plataformas digitales. En la consulta vinculante V5110-26, de 3 de julio de 2026, concluye que las aportaciones voluntarias de los usuarios no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no constituyen la contraprestación de un servicio.
La creación de contenido está sujeta al IVA
El supuesto analizado corresponde a un creador que produce y emite contenido en una plataforma digital. Sus seguidores pueden realizar aportaciones económicas voluntarias mediante la propia plataforma, que posteriormente ingresa las cantidades en la cuenta del creador, una vez descontada una comisión del 5 % por su gestión.
La DGT parte de los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, del IVA. El artículo 4 establece que están sujetas al impuesto las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso en el desarrollo de su actividad. Por su parte, el artículo 5 considera empresarios o profesionales a quienes desarrollan una actividad económica mediante la ordenación por cuenta propia de factores de producción.
De acuerdo con estos preceptos, la creación y emisión de contenidos constituye una prestación de servicios sujeta al IVA cuando se realiza dentro de una actividad empresarial o profesional y a título oneroso.
Las aportaciones voluntarias no son contraprestación
La cuestión esencial reside en determinar si las cantidades entregadas por los seguidores constituyen el pago por el servicio prestado. La respuesta de la DGT es negativa cuando las aportaciones se realizan libremente y sin que exista una contraprestación directa vinculada a ellas.
Para alcanzar esta conclusión, la Administración aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el vínculo directo. La sentencia de 3 de marzo de 1994, asunto C-16/93, Tolsma, estableció que una prestación solo tiene carácter oneroso cuando existe una relación jurídica en la que se intercambian prestaciones recíprocas y la cantidad percibida constituye el contravalor efectivo del servicio.
El importe debe quedar a voluntad del usuario
La DGT recuerda también sus criterios anteriores sobre propinas y donativos, entre ellos las consultas V0028-10 y V2604-10. Conforme a esta doctrina, las cantidades voluntarias no forman parte de la base imponible cuando no remuneran una entrega de bienes o prestación de servicios concreta.
En consecuencia, las propinas recibidas por el creador no se integrarán en la base imponible del IVA si son voluntarias, unilaterales y su importe queda determinado libremente por cada usuario.


