Discrecionalidad empresarial: el Supremo exonera a un consejo rector
La doctrina del Supremo sobre la discrecionalidad empresarial de las cooperativas
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la discrecionalidad empresarial en las decisiones de inversión de las cooperativas. Lo ha hecho al exonerar a un consejo rector de responsabilidad.
La normativa cooperativa y la discrecionalidad empresarial
El Tribunal explica que la normativa cooperativa andaluza permite expresamente invertir los excedentes de tesorería a través de entidades financieras. Exige activos de elevada calidad crediticia que garanticen el capital.
Precisa que la obligación de los administradores cooperativos es de medios y no de resultado. No se les exige garantizar el éxito, sino actuar con la diligencia de un ordenado gestor.
La business judgment rule, expresión de la discrecionalidad empresarial
El Tribunal aplica la regla del buen juicio empresarial, incorporada en el artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital. Considera cumplida la diligencia cuando el administrador actúa de buena fe y con información suficiente.
Razona que esta regla, aunque no prevista expresamente en la legislación cooperativa andaluza, resulta aplicable de forma supletoria. Su finalidad es evitar sustituir retrospectivamente las decisiones empresariales.
Por qué no hubo negligencia en la decisión de inversión
Examinando las circunstancias del momento, y no con criterios retrospectivos, el Tribunal no aprecia negligencia grave. La inversión contaba con asesoramiento especializado, garantía bancaria y el visto bueno del auditor.
El riesgo de insolvencia del garante, aunque existente, es inherente a cualquier decisión de inversión. No permite, por sí solo, calificar de negligente una decisión adoptada con cautelas razonables.
El caso: la pérdida de los excedentes de una cooperativa
En 2015, el consejo rector de una cooperativa andaluza invirtió 2,5 millones de euros en bonos subordinados de una filial de Banco Popular. La resolución de este banco, en 2017, hizo perder todo su valor a los bonos.
Numerosos socios demandaron a los siete miembros del consejo rector, exigiendo una indemnización.
Recorrido judicial
El Juzgado de Córdoba desestimó la demanda, amparándose en la discrecionalidad empresarial de la decisión. La Audiencia Provincial revocó el fallo y condenó a los administradores.
El recurso de infracción procesal, desestimado
Los condenados recurrieron también por infracción procesal. El Tribunal Supremo lo rechaza, al tratarse de una cuestión jurídica y no de un error en la valoración de la prueba.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y casa la sentencia de apelación. Confirma la sentencia de primera instancia, que había desestimado la demanda contra el consejo rector.


