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Acción social de responsabilidad: sin daño, no hay condena

23/07/2026

El Tribunal Supremo estima el recurso de una mutua de accidentes de trabajo y confirma que la acción de resarcimiento por actos de competencia desleal se rige por el plazo de prescripción propio de la Ley de Competencia Desleal, revirtiendo la sentencia favorable a la empresa demandante.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de apelación y, en su lugar, desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandante, confirmando la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda por prescripción de la acción, con imposición de las costas de la apelación a la parte apelante.

El plazo de prescripción aplicable y su cómputo

El Tribunal concluye que la acción de resarcimiento debía regirse por el artículo 32.1.5ª de la Ley de Competencia Desleal, sujeta al plazo de un año desde que la parte perjudicada pudo ejercitar la acción y conoció al responsable, y en todo caso tres años desde la realización del acto. Aplicando este plazo, la demandante presentó su reclamación fuera de ambos límites.

El artículo 13 de la Ley de 1989 no se aplica a los actos de competencia desleal

El Tribunal subraya que el artículo 13 de la Ley de 1989 se refería exclusivamente a los acuerdos colusorios y el abuso de posición de dominio, no a los actos de competencia desleal que afectan al interés público, interpretación reforzada por la evolución legislativa posterior.

La vigilancia administrativa no altera la naturaleza de los actos de competencia desleal

La Sala explica que la extensión de las funciones sancionadoras de los órganos de defensa de la competencia a estos actos no altera su naturaleza sustantiva, que siguen siendo actos de competencia desleal a todos los efectos.

El origen del litigio: prácticas desleales entre 2002 y 2005

Una empresa de prevención de riesgos laborales había demandado a una mutua de accidentes de trabajo por daños derivados de una infracción declarada por el Tribunal Supremo en 2014, relativa a prácticas de competencia desleal cometidas entre 2002 y 2005.

El recorrido procesal: dos interpretaciones enfrentadas sobre el plazo aplicable

El Juzgado de lo Mercantil de Madrid había desestimado la demanda por prescripción, pero la Audiencia Provincial de Madrid la estimó al calificar la infracción como ilícito antitrust, con un cómputo de plazo distinto.