El TJUE permite investigar fraude en matrimonios tras nacionalidad adquirida
Fraude matrimonial y nacionalidad europea
El TJUE refuerza la lucha contra los matrimonios de conveniencia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una relevante sentencia en el asunto C-560/24, Besthame, en la que clarifica el alcance de las facultades de los Estados miembros para combatir el fraude en materia de libre circulación y residencia. La resolución establece que las autoridades nacionales pueden investigar y constatar la existencia de un matrimonio de conveniencia incluso cuando la persona implicada ya ha adquirido la nacionalidad del Estado miembro de acogida.
Los hechos que dieron lugar al litigio
El caso se refiere a un nacional de un tercer país que residía legalmente en Irlanda como estudiante. Antes de la expiración de su permiso de residencia contrajo matrimonio con una ciudadana de la Unión Europea que había ejercido su derecho a la libre circulación.
Como consecuencia de dicha unión obtuvo una autorización de residencia como familiar de ciudadano de la Unión al amparo de la Directiva 2004/38/CE. Posteriormente, en 2015, adquirió la nacionalidad irlandesa.
Años después, las autoridades irlandesas consideraron que existían indicios suficientes para sospechar que el matrimonio había sido celebrado exclusivamente para obtener ventajas migratorias. El ministro de Justicia concluyó que se había producido un fraude y un abuso de derecho, declarando que los derechos derivados de la Directiva debían considerarse inexistentes desde su origen.
La interpretación de la Directiva 2004/38
La cuestión jurídica principal consistía en determinar si un Estado miembro puede seguir investigando hechos producidos durante la aplicación de la Directiva cuando el interesado ya no está sometido a ella por haber adquirido la nacionalidad nacional.
El TJUE recuerda que la Directiva regula los derechos de residencia de los ciudadanos de la Unión y de sus familiares. Sin embargo, también destaca que las disposiciones destinadas a combatir el fraude tienen un alcance propio y pueden proyectarse sobre situaciones pasadas.
Según el Tribunal, impedir estas investigaciones vaciaría de contenido las herramientas previstas por el legislador europeo para combatir los matrimonios de conveniencia. Además, muchas de estas conductas fraudulentas solo pueden detectarse años después de haberse producido.
Consecuencias jurídicas de la sentencia
La resolución distingue entre la constatación del fraude y las medidas que eventualmente puedan adoptarse como consecuencia de dicha constatación.
El Tribunal señala que las autoridades pueden declarar la existencia de fraude sin necesidad de adoptar inmediatamente una medida restrictiva. No obstante, esa declaración puede servir de fundamento para actuaciones posteriores, incluida la eventual pérdida de la nacionalidad obtenida de manera fraudulenta.
En cualquier caso, toda decisión deberá respetar el principio de proporcionalidad, el derecho de defensa y las garantías procedimentales reconocidas por el Derecho de la Unión.


