Detalle de la noticia

Oposición del padre al régimen de visitas de la abuela: la Audiencia de Murcia no aprecia justa causa

03/06/2026

Visitas de la abuela materna: la Audiencia de Murcia rechaza la oposición del padre y confirma el régimen fijado en primera instancia

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado el régimen de visitas reconocido a una abuela materna y ha desestimado el recurso del padre, que solicitaba su supresión o reducción. El régimen ratificado permite a la abuela convivir con su nieta fines de semana alternos —desde el viernes por la tarde hasta la entrada al colegio el lunes— y determinados periodos vacacionales, con comunicaciones telefónicas semanales.

Lo que alegaba el padre

La oposición del padre descansaba sobre dos argumentos. El primero: que la solicitud de la abuela era una vía indirecta para ampliar el contacto de la madre con la menor, limitado judicialmente por problemas de adicciones. El segundo: que la conflictividad entre él y la familia materna desaconsejaba las visitas.

Lo que respondió la Audiencia a la oposición del padre

La Sala rechaza ambos argumentos sin excepciones. No existe prueba de que la abuela haya actuado contra los intereses de la menor. Tampoco de que haya intentado eludir las resoluciones judiciales sobre las visitas maternas. Atribuirle esa intención es, en palabras del Tribunal, una «mera especulación». No se ha acreditado tampoco que critique o insulte al padre delante de la menor ni que haya incumplido las condiciones de las visitas.

Lo que dice la ley: artículo 160 del Código Civil

El artículo 160 del Código Civil establece que «no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados». La Audiencia recuerda que cualquier limitación exige circunstancias concretas que afecten al interés superior del menor. En este caso no concurren.

Lo que dice el Tribunal Supremo sobre los abuelos

La sentencia apoya su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo: «no es posible impedir el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores por diversos motivos». Los abuelos son, según esa doctrina, elementos de «cohesión y transmisión de valores en la familia».

Lo que acredita la prueba

La menor mantiene una buena relación con su abuela y con un hermano que convive con ella. Las visitas de la madre se vienen desarrollando en el domicilio de la abuela desde 2021 sin incidencias relevantes. Ambas circunstancias refuerzan la conclusión de que la continuidad del contacto con la familia materna es beneficiosa para la menor.

Fallo

La Audiencia no aprecia justa causa para privar a la menor de la relación con su abuela. Confirma íntegramente la sentencia recurrida e impone las costas al padre recurrente.