TSXG declara nulo el despido de un trabajador por baja médica por enfermedad
Despido nulo por discriminación por enfermedad
El TSXG protege a un trabajador en incapacidad temporal
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal por un cuadro de lumbago con ciática. La resolución considera acreditados indicios suficientes de discriminación por razón de enfermedad y condena a la empresa a readmitir al empleado, abonarle los salarios dejados de percibir e indemnizarle con 7.501 euros por daños morales.
La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por el trabajador frente al fallo emitido por el Juzgado de lo Social número 7 de A Coruña.
La enfermedad como factor protegido
La resolución resulta especialmente relevante por la aplicación de la normativa antidiscriminatoria vigente. Los magistrados recuerdan que la enfermedad puede constituir una circunstancia protegida cuando la actuación empresarial se encuentra vinculada a ella y genera un trato desfavorable.
El tribunal identifica varios indicios que permiten presumir la existencia de discriminación. En primer lugar, la situación de incapacidad temporal del trabajador en el momento del despido. En segundo lugar, el conocimiento empresarial de la concreta dolencia que padecía, pues el empleado había informado a sus superiores de que sufría lumbago con ciática.
Además, la Sala valora que el trabajador había atravesado episodios similares durante los últimos veinte años, algunos de ellos con bajas médicas asociadas. Este historial reforzaba la percepción empresarial sobre una dolencia recurrente con incidencia directa en sus funciones laborales.
La carga de la prueba recae sobre la empresa
Una vez acreditados indicios razonables de discriminación, la legislación laboral obliga a la empresa a demostrar que la medida adoptada responde a una causa objetiva, legítima y proporcionada.
El TSXG subraya que la empresa no logró destruir dicha presunción. La realidad de la enfermedad no fue cuestionada en ningún momento, por lo que no existía un supuesto de simulación o fraude.
La empresa justificó el despido alegando que determinadas actividades realizadas por el trabajador durante la baja médica eran incompatibles con su proceso de recuperación. Sin embargo, la Sala considera insuficiente dicha argumentación.
Conductas aisladas y ausencia de gravedad
Entre los hechos imputados figuraban la manipulación de varias baldosas de aproximadamente 25 kilogramos y el traslado de botellas de agua. Para el tribunal, se trata de actuaciones puntuales cuya entidad resulta insuficiente para justificar la máxima sanción disciplinaria.
Los magistrados destacan que la recomendación médica consistía únicamente en evitar esfuerzos físicos, sin existir una prescripción específica de reposo absoluto. Además, la prueba practicada no permitió determinar con precisión la intensidad de las actividades desarrolladas.
La sentencia concluye que el despido vulneró el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación. También considera desproporcionada la decisión empresarial, especialmente teniendo en cuenta la larga trayectoria profesional del trabajador y la ausencia de incumplimientos graves previos.


