Nuevo criterio de gestión aclara acceso a complemento por mínimos
Seguridad Social limita el complemento por mínimos
Un criterio que aclara una cuestión controvertida
La Seguridad Social ha fijado su posición sobre una cuestión que había generado debate en los últimos años: la posibilidad de reconocer el complemento por mínimos a los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente total menores de 60 años cuando la contingencia causante es un accidente no laboral. Mediante el Criterio de Gestión 13/2026, de 11 de mayo, la Administración concluye que dicho complemento solo puede reconocerse cuando la incapacidad deriva de enfermedad común.
La decisión responde a las dudas surgidas tras la Sentencia 1007/2024 del Tribunal Supremo, que abordó el derecho de determinados pensionistas a percibir complementos por mínimos para alcanzar la cuantía mínima legalmente establecida.
El origen de la incapacidad marca la diferencia
La normativa vigente distingue entre las pensiones de incapacidad permanente total derivadas de enfermedad común y las originadas por accidente no laboral. El artículo 196.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece una protección específica para los pensionistas menores de 60 años cuya incapacidad tenga origen en una enfermedad común.
Por su parte, el artículo 59 de la misma ley regula los complementos por mínimos para las pensiones contributivas, condicionando su reconocimiento al cumplimiento de determinados requisitos económicos y de residencia.
La controversia jurídica radicaba en determinar si los pensionistas afectados por un accidente no laboral podían beneficiarse de la misma garantía económica prevista para los supuestos de enfermedad común.
La interpretación de la Administración
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social considera que la legislación actual no permite extender ese derecho a los supuestos no contemplados expresamente por el legislador. Según el criterio administrativo, la regulación vigente parte de una referencia específica a las situaciones de enfermedad común, por lo que una interpretación extensiva carecería de cobertura jurídica suficiente.
Además, la Administración recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo citada no constituye todavía jurisprudencia consolidada sobre esta cuestión concreta, por lo que no justifica una modificación de los criterios aplicados hasta la fecha.
Consecuencias para los pensionistas
La consecuencia práctica es que los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente total menores de 60 años seguirán teniendo acceso al complemento por mínimos únicamente cuando la incapacidad derive de enfermedad común y se cumplan los requisitos económicos exigidos por la ley.
Por el contrario, quienes perciban una prestación derivada de accidente no laboral no podrán acceder a esta garantía económica adicional en virtud de la normativa actualmente vigente.
Un debate aún abierto
Aunque el criterio administrativo aporta seguridad jurídica a corto plazo, la cuestión podría volver a ser objeto de litigio ante los tribunales. La interpretación de la normativa de Seguridad Social continúa siendo objeto de debate doctrinal y judicial, especialmente en aquellos supuestos en los que se plantean diferencias de trato entre contingencias protegidas por el sistema.


