La Audiencia de Álava confirma impago a orquesta por incumplimiento contractual
La Audiencia avala el impago a una orquesta
Confirmada la sentencia favorable al Centro Galego. SAP 614/2026, de 22 de abril.
La Audiencia Provincial de Álava ha confirmado la sentencia que exime al Centro Galego de Vitoria-Gasteiz de abonar 6.655 euros a la orquesta “Ciudad de Vigo” por los graves defectos apreciados durante una actuación celebrada en julio de 2023. La resolución, ya firme, ratifica íntegramente el criterio adoptado por el Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz y considera acreditado un incumplimiento contractual suficiente para justificar la negativa al pago.
El conflicto judicial surgió después de que el representante artístico de la orquesta reclamara judicialmente el abono de la mitad de los honorarios pactados por la actuación desarrollada los días 22 y 23 de julio de 2023. Según sostenía la parte demandante, el Centro Galego había incumplido su obligación de pago pese a haberse prestado el servicio contratado.
Las irregularidades detectadas durante la actuación
La entidad demandada defendió que la actuación estuvo marcada por importantes deficiencias que afectaron de forma directa a la calidad del espectáculo. Entre los incumplimientos alegados figuraban la presencia de músicos distintos a los anunciados en la publicidad, problemas de coordinación entre los integrantes de la banda y errores continuados en la ejecución musical.
Asimismo, se acreditó que algunos cantantes no conocían correctamente las letras de las canciones ni las coreografías previstas. También se registraron problemas técnicos relacionados con el sonido, micrófonos defectuosos, retrasos en los horarios programados y continuos desajustes entre la música y las interpretaciones vocales.
El incumplimiento contractual como fundamento jurídico
La Audiencia destaca que la cuestión principal no era determinar si la actuación llegó a celebrarse, sino si la prestación ejecutada cumplió las condiciones pactadas contractualmente. En materia de contratos de prestación de servicios, el cumplimiento no se limita a la mera ejecución material de la actividad, sino que exige que esta se desarrolle conforme a los estándares mínimos comprometidos.
El magistrado considera especialmente relevante la valoración de la prueba realizada en primera instancia. Los testimonios aportados y las grabaciones de vídeo permitieron constatar la existencia de múltiples irregularidades perceptibles por cualquier espectador medio.
Una resolución ya firme
La Audiencia concluye que la sentencia recurrida realizó una valoración razonable y equilibrada de las pruebas practicadas. Además, considera acreditado que las deficiencias del espectáculo tuvieron consecuencias directas sobre la asistencia de público y el desarrollo general de las fiestas organizadas por el Centro Galego.
Por ello, el tribunal rechaza el recurso de apelación y confirma la inexistencia de obligación de pago respecto de la cantidad reclamada. La resolución adquiere firmeza y pone fin al litigio entre las partes.


