Cláusula limitativa en seguro de vida: infarto y carencia
Cláusula limitativa en seguro de vida | Carencia por infarto de miocardio
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, resuelve un litigio sobre un seguro de vida que incluía la cobertura de infarto de miocardio con un capital de 50.000 euros. La controversia se centraba en una cláusula limitativa que imponía un periodo de carencia de 90 días desde la fecha de efecto del contrato.
El asegurado sufrió el infarto dentro de ese plazo y la aseguradora rechazó el pago. La cuestión jurídica principal era determinar si dicha previsión constituía una cláusula delimitadora del riesgo o una auténtica cláusula limitativa de derechos, con las exigencias formales del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
Cláusula limitativa y periodo de carencia
Según los hechos acreditados, la póliza recogía expresamente en las condiciones particulares la cobertura por infarto de miocardio. No obstante, en el condicionado general se introducía una carencia de 90 días.
Durante ese periodo inicial, la cobertura quedaba sin efecto. Cuando se produjo el siniestro dentro de ese plazo, la aseguradora denegó la indemnización basándose en dicha cláusula limitativa.
La sentencia de instancia | Cláusula limitativa de derechos
Las resoluciones de instancia concluyeron que la cláusula no delimitaba el riesgo, sino que restringía una cobertura ya incluida en el contrato. Por ello, la calificaron como cláusula limitativa de derechos.
La aseguradora recurrió en casación alegando que se trataba de una delimitación del riesgo y cuestionando la valoración de la prueba.
Análisis del Tribunal Supremo | Naturaleza de la cláusula limitativa
El Tribunal Supremo confirma el criterio de instancia. Desde un punto de vista jurídico, considera que una carencia temporal aplicada a una cobertura expresamente contratada no define el riesgo, sino que lo restringe.
La Sala destaca que el asegurado podía esperar razonablemente la efectividad inmediata de la cobertura. La exclusión durante 90 días altera el contenido normal del contrato y empeora su posición. Por ello, la cláusula debe calificarse como cláusula limitativa.
Requisitos del artículo 3 LCS | Falta de validez de la cláusula limitativa
Una vez calificada como cláusula limitativa, el Tribunal examina si cumplía los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
La Sala concluye que no:
- El supuesto destacado en negrita quedaba diluido entre múltiples elementos resaltados.
- El texto aparecía en páginas con letra de pequeño tamaño.
- La firma del tomador era genérica, sin aceptación específica de la cláusula limitativa.
En consecuencia, no existía una aceptación expresa y válida.
Fallo del Tribunal Supremo | Inoponibilidad de la cláusula limitativa
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la aseguradora y declara la inoponibilidad de la cláusula limitativa de carencia.
Se confirma la condena al pago de los 50.000 euros, junto con los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, e imposición de costas.
Conclusión | Cláusula limitativa en seguros
La sentencia refuerza la doctrina sobre la cláusula limitativa en los contratos de seguro. Cuando una restricción afecta a coberturas expresamente contratadas, debe destacarse de forma clara y ser aceptada específicamente.


