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Tribunal Supremo delimita presunción en contratos laborales a tiempo parcial

20/04/2026

Contrato parcial y prueba en contrario | STS 306/2026, de 25 de marzo.

Objeto del litigio

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina en relación con la calificación jurídica de un contrato de trabajo a tiempo parcial. La controversia enfrenta a un trabajador —en adelante, la parte actora— con una empresa del sector aeroportuario —en adelante, la empresa demandada—.

La cuestión central consiste en determinar si el contrato suscrito debe considerarse a tiempo completo por incumplimiento de los requisitos formales del artículo 12.4.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET), o si, por el contrario, procede mantener su naturaleza parcial.

Fundamento normativo aplicable

El artículo 12.4.a) ET impone la obligación de consignar en el contrato el número de horas ordinarias de trabajo y su distribución. La omisión de tales extremos genera una presunción iuris tantum de jornada completa, susceptible de ser desvirtuada mediante prueba en contrario.

Este precepto constituye el eje de la controversia, en tanto la parte actora sostiene que la falta de concreción horaria determina automáticamente la recalificación contractual.

Valoración probatoria y doctrina

El Tribunal Supremo rechaza dicha tesis. Precisa que la presunción legal no opera de forma automática ni irrebatible. Antes bien, exige un análisis casuístico de la realidad de la prestación de servicios.

En el supuesto enjuiciado, se acredita que la jornada efectiva del trabajador nunca alcanzó los umbrales propios de un contrato a tiempo completo. Además, consta la existencia de pactos de horas complementarias y variaciones de jornada compatibles con la normativa sectorial.

Por tanto, la Sala concluye que la empresa ha aportado prueba suficiente para destruir la presunción legal, manteniendo la calificación de contrato a tiempo parcial.

Unificación de doctrina

En cuanto al requisito de contradicción exigido por el artículo 219 LRJS, el Tribunal Supremo descarta su concurrencia. Ambas resoluciones comparadas parten de una misma interpretación normativa: la presunción del artículo 12 ET es desvirtuable.

La divergencia radica exclusivamente en la valoración de la prueba, lo que excluye la necesidad de unificación doctrinal.

Consecuencias jurídicas

La sentencia refuerza una interpretación flexible del artículo 12 ET, evitando automatismos en la recalificación contractual. Asimismo, subraya la prevalencia de la realidad material sobre los defectos formales.

En definitiva, se consolida una línea jurisprudencial que exige acreditar de forma efectiva la prestación a jornada completa para alterar la naturaleza del contrato.