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«Champanillo» infringe la DOP «Champagne» por evocación

19/04/2026

«Champanillo» infringe la DOP «Champagne» por evocación

El Tribunal Supremo ha declarado que el uso del signo «Champanillo» vulnera la denominación de origen protegida «Champagne». El caso analizaba su utilización por una empresa de bares-cervecerías como nombre comercial, en publicidad, redes sociales y en el dominio «champanillo.es».

La cuestión jurídica consistía en determinar si ese uso constituía una evocación ilícita conforme al artículo 103.2.b) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. En particular, si el signo hacía surgir en el consumidor un vínculo suficientemente directo con la denominación protegida.

Uso del signo «Champanillo» en el mercado

Según los hechos acreditados, «Champanillo» identificaba varios establecimientos de restauración. El término se utilizaba en rótulos, material promocional y perfiles digitales. Además, servía como nombre de dominio.

El Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne consideró que ese uso implicaba una evocación indebida. Entendía que el signo aprovechaba la notoriedad del «Champagne» y generaba una asociación inmediata con ese producto.

La sentencia de instancia desestimó la demanda | Evocación de «Champagne»

El juzgado mercantil desestimó la demanda en primera instancia. Consideró que la evocación era débil y sin relevancia jurídica. También señaló que no existía similitud entre los productos, al tratarse de servicios de restauración y no de vino espumoso.

Asimismo, apoyó su decisión en la doctrina del caso «Champín». Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó esta resolución tras plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Protección extensiva de la DOP

La sentencia del TJUE de 9 de septiembre de 2021 fue determinante. El tribunal europeo aclaró que la protección de una DOP no se limita a productos, sino que también alcanza a servicios.

Además, precisó que la evocación no exige identidad o similitud. Basta con que el signo controvertido genere en el consumidor medio una referencia mental directa a la denominación protegida. También subrayó que esta protección es autónoma y no depende de la existencia de confusión ni de competencia desleal.

El Tribunal Supremo confirma la infracción

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de apelación y desestima el recurso de casación. Aprecia una clara similitud visual, fonética y conceptual entre «Champagne» —o «champán»— y «Champanillo».

Destaca que el signo incorpora la base léxica «champán» y añade el sufijo «-illo», sin eliminar la asociación. Además, valora el contexto: actividad de restauración vinculada al consumo de bebidas y uso de elementos gráficos como copas en brindis, que refuerzan la evocación.

Aprovechamiento de la reputación

La Sala rechaza que el carácter informal de los bares excluya la infracción. Considera que el uso del signo permite beneficiarse de la reputación de la DOP «Champagne».

Insiste en que no es necesaria una confusión directa. La infracción se produce por la evocación misma, al inducir al consumidor a pensar en la denominación protegida.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo declara que «Champanillo» infringe la DOP «Champagne» por evocación. Mantiene la condena a cesar en su uso en el mercado, redes sociales y dominio. También ordena la retirada de rótulos y material publicitario, así como la cancelación del dominio.

No impone las costas del recurso de casación por las dudas jurídicas existentes, aunque acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.