Empresas deberán abonar descanso semanal devengado en finiquitos de trabajadores
Finiquito y descanso semanal
Práctica empresarial controvertida
La Audiencia Nacional ha resuelto un conflicto colectivo promovido por la parte actora frente a la parte demandada en relación con la inclusión del descanso semanal en los finiquitos. El origen del litigio radica en una práctica empresarial consistente en no abonar la parte proporcional del descanso semanal devengado durante la última semana de trabajo efectivo antes de la extinción de la relación laboral.
La parte actora sostuvo que dicha práctica vulnera el marco normativo laboral, en particular los artículos 26 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Argumentó que el descanso semanal constituye un derecho retribuido que se genera progresivamente con la prestación de servicios. En consecuencia, su exclusión en el finiquito implicaría una merma económica indebida para las personas trabajadoras afectadas.
Debate sobre el salario mensual
La parte demandada fundamentó su oposición en el carácter mensual del salario, alegando que este ya incluye la retribución correspondiente a los días de descanso. Desde esta perspectiva, no resultaría necesario desglosar ni abonar de forma específica el descanso semanal en el momento de la liquidación final.
No obstante, el órgano judicial rechaza este planteamiento al considerar que la forma de pago del salario no altera la naturaleza del derecho al descanso semanal. La sentencia señala que el sistema retributivo mensual no puede justificar la omisión de conceptos salariales devengados y no satisfechos en el momento de la extinción contractual.
Devengo del descanso semanal
El núcleo de la controversia se sitúa en la determinación del momento de devengo del descanso semanal. La Audiencia Nacional establece que este no se genera exclusivamente al finalizar la semana natural, sino que se adquiere de manera proporcional con cada jornada trabajada.
En aplicación de esta doctrina, si la relación laboral finaliza antes de completarse la semana, la persona trabajadora tiene derecho a percibir la parte proporcional correspondiente al descanso generado. Este criterio encuentra respaldo en la interpretación conjunta de los artículos 26 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada en la resolución.
Efectos del pronunciamiento judicial
El fallo estima la demanda y declara el derecho de las personas trabajadoras a la inclusión del descanso semanal en el finiquito. Asimismo, condena a la parte demandada a cesar en la práctica controvertida y a regularizar las cantidades omitidas en el último año, con aplicación de un interés moratorio del 10 %.


