Detalle de la noticia

Falta de información al paciente sin mala praxis médica

16/04/2026

Falta de información al paciente en una ablación: el Supremo aprecia responsabilidad sin mala praxis médica

El Tribunal Supremo ha apreciado responsabilidad civil médica por falta de información al paciente, aunque descarta que existiera mala praxis en la intervención. El caso parte del fallecimiento de un paciente sometido a una ablación de venas pulmonares para tratar una fibrilación auricular persistente, en un contexto de miocardiopatía dilatada, grave deterioro de la función ventricular e insuficiencia cardiaca. La Sala considera que el problema jurídico del asunto no estuvo en la corrección técnica de la actuación médica, sino en la insuficiencia del consentimiento informado y en la ausencia de una información verdaderamente personalizada.

Hechos probados | Ablación de venas pulmonares y fallecimiento del paciente

Según los hechos del caso, el paciente fue sometido a una ablación de venas pulmonares como opción terapéutica para intentar mejorar su situación clínica. Tras la intervención, sufrió una fístula atrioesofágica, una complicación infrecuente, pero de extrema gravedad, que terminó provocando su fallecimiento.

A raíz de estos hechos, la clínica reclamó el importe de la asistencia sanitaria prestada. Frente a ello, la familia del paciente formuló reconvención y solicitó una indemnización por daños y perjuicios, al entender que había existido responsabilidad civil médica.

La discusión no se centró en la técnica, sino en la falta de información

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el Tribunal Supremo separa con claridad dos planos distintos. Por un lado, la corrección médica de la intervención. Por otro, la validez del consentimiento informado prestado por el paciente.

La controversia no giró tanto en torno a si la ablación estaba mal indicada o mal ejecutada, sino sobre si el paciente había recibido una información suficiente para decidir libremente. En este punto, la falta de información pasó a ocupar el centro del litigio.

Consentimiento informado y falta de información personalizada

El paciente había firmado un documento de consentimiento informado en el que se describía la técnica, su porcentaje general de éxito y algunos riesgos típicos de la ablación. Entre ellos, figuraban la fístula atrioesofágica, el eventual paro cardiaco y la muerte.

Sin embargo, el Supremo considera que esa información fue insuficiente. La razón es que no se trasladaron al paciente los riesgos personalizados derivados de su propia situación clínica. En particular, no se le informó de que la severa dilatación de la aurícula izquierda podía reducir de forma significativa las probabilidades de éxito de la ablación.

De este modo, la Sala aprecia una falta de información relevante, no porque se hubieran ocultado todos los riesgos de la técnica, sino porque no se adaptó la información al caso concreto del paciente.

El apartado de riesgos personalizados quedó en blanco

La sentencia concede importancia al hecho de que el formulario dejara en blanco el apartado relativo a los “riesgos personalizados”. Para el Tribunal, esta omisión evidencia que el consentimiento fue obtenido mediante una información estándar, pero no individualizada.

Desde un punto de vista jurídico, esa falta de información impidió que el paciente pudiera valorar adecuadamente si quería someterse a la intervención, si prefería aplazarla o si optaba por esperar al agotamiento de otras alternativas terapéuticas. Por ello, la Sala entiende que el consentimiento informado no fue bastante en un aspecto esencial.

El Supremo descarta mala praxis en la intervención | Obligación de medios y no de resultado

El Tribunal recuerda que la obligación del médico es de medios y no de resultado. Esto significa que no existe responsabilidad civil por el simple hecho de que se produzca un desenlace adverso, incluso cuando ese desenlace sea el fallecimiento del paciente.

Para que exista responsabilidad por mala praxis es necesario acreditar culpa, negligencia o infracción de la lex artis. En este caso, la Sala rechaza que se hubiera probado una actuación negligente en la ejecución técnica de la ablación. También descarta que el tratamiento estuviera radicalmente contraindicado.

El Supremo aclara, además, que no puede confundirse la exclusión de ciertos pacientes de un estudio clínico con la existencia de una contraindicación médica absoluta. Por ello, concluye que no hubo mala praxis ni en la indicación terapéutica ni en la práctica técnica de la intervención.

Pérdida de oportunidad por falta de información | La responsabilidad nace del déficit informativo

Una vez descartada la mala praxis técnica, el Tribunal encuadra el caso en la doctrina de la pérdida de oportunidad. La indemnización no se concede porque la intervención se realizara de forma incorrecta, sino porque la falta de información privó al paciente de decidir con plena libertad y conocimiento.

La Sala considera acreditado que la fístula atrioesofágica fue un riesgo típico de la ablación y que existe nexo entre la intervención y el resultado letal. No obstante, al no existir negligencia técnica, no cabe imputar íntegramente el fallecimiento al centro sanitario.

Lo que se indemniza es, por tanto, la probabilidad perdida de que el paciente, si hubiera conocido sus menores expectativas de éxito y sus riesgos individualizados, hubiera decidido no someterse a la ablación o retrasarla.

Imputación probabilística y cuantificación del daño

Para resolver esa incertidumbre, el Supremo aplica un criterio de imputación probabilística. Parte de que nunca puede saberse con certeza cuál habría sido la decisión del paciente si hubiera recibido una información personalizada y completa.

Aun así, la Sala valora que la ablación no estaba contraindicada, que constituía una opción terapéutica posible, que el riesgo letal era muy infrecuente, que el paciente se encontraba en un estado clínico grave y que existían otras alternativas, aunque no ofrecían una solución clara.

Con base en esos factores, concluye que lo más probable es que el paciente hubiera aceptado igualmente la intervención en un 75 %. Por ello, fija la pérdida de oportunidad en el 25 % y reconoce una indemnización de 23.500 euros para la viuda y de 5.000 euros para cada hijo.

Reclamación de la clínica y fallo del Tribunal Supremo

En cuanto a la reclamación económica de la clínica, el Tribunal también se pronuncia desde la lógica del arrendamiento de servicios. Al no haberse acreditado mala praxis en la asistencia efectivamente prestada, considera que los servicios médicos, las pruebas diagnósticas y la estancia hospitalaria deben ser abonados.

No obstante, como sí existió una falta de información relevante en la obtención del consentimiento informado, la Sala reduce en un 25 % la partida correspondiente a la ablación. De este modo, la cantidad final debida a la clínica queda fijada en 12.010,72 euros.

En definitiva, el Tribunal Supremo adopta una solución intermedia. No aprecia negligencia médica en la intervención, pero sí una falta de información personalizada que afectó al consentimiento del paciente y generó una pérdida de oportunidad indemnizable.