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La hipoteca y los préstamos en los procesos de divorcio

22/01/2026

El divorcio constituye un momento de especial complejidad, no solo desde el punto de vista personal, sino también desde el plano jurídico y económico. Junto a las cuestiones relativas a la guarda de los hijos o a las pensiones, adquiere una especial relevancia el destino de la vivienda familiar y de las deudas contraídas durante la vida en común. En particular, la hipoteca y los préstamos personales suelen ser una fuente frecuente de conflicto. A continuación, se analiza esta problemática atendiendo únicamente a los criterios y soluciones que se desprenden de los textos facilitados

¿Qué ocurre con la hipoteca cuando una pareja se divorcia?

La separación o el divorcio no modifican por sí mismos la hipoteca existente. El préstamo hipotecario continúa vigente en los mismos términos pactados en su día con la entidad financiera. El banco no se ve afectado por el cambio en la situación personal de los prestatarios y mantiene intactos sus derechos conforme al contrato firmado.

Por ello, resulta imprescindible diferenciar entre la propiedad de la vivienda, el uso de la misma y la responsabilidad frente al banco, pues se trata de planos jurídicos distintos con consecuencias diferentes.

¿Quién debe pagar la hipoteca tras el divorcio?

Debe pagar la hipoteca quien figure como deudor en el préstamo. En la práctica habitual, ambos cónyuges firman como prestatarios y, por tanto, responden de forma solidaria.

Esto implica que el banco puede exigir el pago de la totalidad de la deuda a cualquiera de los dos, con independencia de que uno de ellos ya no resida en la vivienda o de lo que se haya pactado en el convenio regulador o establecido en sentencia.

¿Influye el régimen económico del matrimonio?

El régimen económico matrimonial es relevante para determinar la titularidad de la vivienda, pero no altera automáticamente la relación con la entidad bancaria.

En régimen de gananciales, la vivienda adquirida durante el matrimonio suele ser común, mientras que en separación de bienes dependerá de lo que conste en la escritura de compraventa. No obstante, aunque la vivienda sea privativa de uno de los cónyuges, si ambos firmaron la hipoteca, ambos seguirán respondiendo frente al banco.

¿Qué opciones existen respecto a la vivienda hipotecada?

Los excónyuges pueden adoptar distintas soluciones respecto a la vivienda:

·       Mantener la copropiedad y continuar pagando la hipoteca.

·       Vender la vivienda, cancelar la hipoteca y repartir el eventual remanente.

·       Adjudicar la vivienda a uno de los cónyuges, compensando económicamente al otro.

·       Acordar una extinción de condominio como paso previo a una modificación del préstamo.

La elección de una u otra opción vendrá condicionada, entre otros factores, por la existencia de hijos menores y por la capacidad económica de las partes.

¿Puede el juez obligar al banco a cambiar la hipoteca?

El juez no puede imponer a la entidad financiera una modificación del préstamo hipotecario. El banco es ajeno al procedimiento de divorcio y no queda vinculado por los acuerdos o decisiones judiciales que afecten a los excónyuges.

Cualquier cambio en la titularidad del préstamo o en la responsabilidad de pago requiere el consentimiento expreso del banco.

¿Qué pasa si uno deja de pagar su parte?

En caso de obligación solidaria, si uno de los deudores deja de pagar, el banco puede reclamar la totalidad de la cuota al otro.

Posteriormente, quien haya asumido el pago podrá reclamar internamente al excónyuge incumplidor la parte que le corresponda, ya sea en la liquidación del régimen económico matrimonial o mediante una reclamación de cantidad.

¿Y si hay hijos menores?

Cuando existen hijos menores, la atribución del uso de la vivienda familiar suele realizarse en favor del progenitor custodio, en atención al interés superior del menor.

Sin embargo, esta atribución del uso no modifica la titularidad de la vivienda ni la responsabilidad hipotecaria frente al banco. En muchos casos, esta circunstancia dificulta la venta del inmueble hasta que los hijos alcanzan la mayoría de edad o se emancipan.

¿Qué ocurre con los préstamos personales?

A diferencia de la hipoteca, los préstamos personales pueden tener un tratamiento distinto. La jurisprudencia ha admitido que determinados préstamos personales contraídos en beneficio de la unidad familiar puedan considerarse cargas del matrimonio.

En estos supuestos, el juez puede atribuir provisionalmente el pago a uno de los cónyuges, especialmente si existe una clara desigualdad de ingresos, sin perjuicio de la liquidación posterior del régimen económico matrimonial.

¿Se pueden repartir las deudas en el convenio regulador?

Las deudas pueden repartirse internamente en el convenio regulador, estableciendo quién asume su pago y en qué proporción.

No obstante, estos acuerdos solo producen efectos entre los excónyuges y no frente a terceros acreedores, que podrán seguir reclamando conforme a lo pactado en el contrato original.

¿Qué es una novación o subrogación hipotecaria?

La novación hipotecaria es el mecanismo mediante el cual se modifican las condiciones del préstamo, pudiendo sustituirse uno de los deudores o ajustarse otros elementos esenciales, siempre con el consentimiento del banco.

La subrogación permite que una persona asuma la posición de deudor en lugar de otra, pero igualmente exige la aceptación de la entidad financiera y una previa valoración de solvencia.

¿Qué recomendaciones prácticas son clave?

Es fundamental distinguir claramente entre propiedad, uso y responsabilidad frente al banco. Los acuerdos alcanzados en el divorcio deben ser coherentes con la situación contractual del préstamo y, en la medida de lo posible, acompañarse de una negociación con la entidad financiera.

Una correcta planificación y un asesoramiento jurídico adecuado resultan esenciales para evitar conflictos posteriores y situaciones de desequilibrio económico entre los excónyuges.