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Tiempo de trabajo prestado y horas extraordinarias en transporte sanitario

13/01/2026

El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) ha fijado criterio sobre la correcta calificación del tiempo de trabajo prestado fuera del calendario laboral en el sector del transporte sanitario. La sentencia confirma que el tiempo de trabajo prestado voluntariamente en servicios preventivos para eventos deportivos o similares es tiempo de trabajo prestado extraordinario desde el mismo momento en que se realiza, sin que resulte necesario esperar al cierre del año natural.

El Tribunal desestima el recurso empresarial y confirma la interpretación sostenida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Tiempo de trabajo prestado en servicios preventivos fuera de calendario

La empresa LA PAU, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, dedicada al transporte sanitario urgente y no urgente en Bizkaia y Araba, promovió un conflicto colectivo solicitando que se declarase que el tiempo de trabajo prestado fuera del calendario laboral, en servicios preventivos contratados para eventos concretos, no debía tener la consideración de hora extraordinaria mientras no se superase la jornada anual máxima prevista en el convenio (1.712 horas en 2023).

La tesis empresarial sostenía que dicho tiempo de trabajo prestado debía integrarse como jornada ordinaria dentro del cómputo anual y que solo al finalizar el año podría determinarse si existía exceso de jornada. Hasta ese momento, el tiempo de trabajo prestado se retribuía mediante un plus de disponibilidad de 16 euros por hora, común a todas las categorías profesionales.

Sentencia de instancia y recurso de casación

La sentencia de instancia, de 16 de abril de 2024, desestimó la demanda. Consideró que el tiempo de trabajo prestado voluntariamente fuera del calendario excede de la jornada ordinaria pactada y, en consecuencia, debe calificarse como tiempo de trabajo prestado extraordinario desde su realización.

Disconforme con esta interpretación, la empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando infracción de los arts. 15 y 18 del convenio colectivo en relación con los arts. 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Interpretación del convenio colectivo: naturaleza del tiempo de trabajo prestado

Distinción entre calificación y compensación

El Tribunal Supremo centra el debate en la correcta interpretación del convenio colectivo. Aclara que los arts. 15 y 18 no imponen diferir la calificación del tiempo de trabajo prestado hasta el cierre anual.

La Sala distingue de forma expresa entre:

  • La naturaleza del tiempo de trabajo prestado, que es extraordinaria cuando se realiza fuera del calendario y de la jornada ordinaria.
  • El sistema de regularización y compensación del tiempo de trabajo prestado, que puede llevarse a cabo a lo largo del año o, en determinados supuestos, durante el primer trimestre del siguiente.

De este modo, la referencia a la regularización anual no convierte el cierre del ejercicio en un requisito para reconocer la naturaleza del tiempo de trabajo prestado.

Trabajo voluntario y tiempo de trabajo prestado extraordinario

El Tribunal Supremo confirma que el tiempo de trabajo prestado voluntariamente fuera del calendario laboral constituye hora extraordinaria desde el momento en que se presta el servicio.

Además, subraya que la voluntariedad del tiempo de trabajo prestado refuerza esta conclusión, ya que encaja plenamente en el régimen del art. 35 ET: el trabajo ordinario es exigible por derivar del contrato, mientras que el tiempo de trabajo prestado adicional y voluntario responde al esquema típico de la hora extraordinaria.

Criterios interpretativos y control en casación

La Sala recuerda su doctrina sobre la interpretación de los convenios colectivos, que deben analizarse conforme a:

  • La literalidad de las cláusulas.
  • La interpretación sistemática, considerando el convenio en su conjunto.
  • La finalidad de la norma convencional cuando existen dudas.

En sede de casación, el Tribunal Supremo se limita a verificar si la interpretación de instancia fue razonable. Concluye que la calificación del tiempo de trabajo prestado efectuada por el TSJ del País Vasco fue correcta y jurídicamente fundada.

Descansos y consideración global del tiempo de trabajo prestado

Como refuerzo argumental, la sentencia destaca la necesidad de contemplar unitariamente todo el tiempo de trabajo prestado para el mismo empleador, especialmente a efectos del respeto de los descansos diarios y semanales. Este enfoque conecta con la doctrina del TJUE sobre la valoración conjunta del trabajo adicional.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, desestima el recurso de casación y confirma la sentencia recurrida. En materia de costas, recuerda que, al tratarse de un procedimiento de conflicto colectivo, no procede su imposición conforme al art. 235.2 LRJS.

Idea práctica que deja la sentencia

En el sector del transporte sanitario sometido a este convenio, el tiempo de trabajo prestado voluntariamente fuera del calendario laboral para servicios preventivos es tiempo de trabajo prestado extraordinario desde su realización. La compensación puede regularizarse conforme al convenio, pero el cierre anual no puede utilizarse para retrasar el reconocimiento jurídico del tiempo de trabajo prestado.