El Supremo confirma sanciones por baremos de honorarios colegiales ilegales
El Tribunal Supremo confirma sanciones por baremos de honorarios
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de las sanciones impuestas por la autoridad de competencia a un colegio profesional de la abogacía por la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios. La resolución, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional y consolida una doctrina restrictiva en materia de recomendaciones colectivas de precios en el sector jurídico.
Antecedentes del procedimiento sancionador
El procedimiento tiene su origen en una resolución administrativa que impuso una multa de 20.000 euros a un colegio de abogados de ámbito provincial por vulneración del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. La infracción consistía en la aprobación y difusión de documentos denominados “criterios orientadores”, que en realidad contenían cuantías concretas y escalas económicas aplicables a distintas actuaciones profesionales.
Según la autoridad sancionadora, dichos documentos operaban como verdaderos baremos de precios, susceptibles de homogeneizar los honorarios y restringir la competencia entre profesionales.
Argumentos del colegio recurrente
El colegio afectado defendió que la elaboración de estos criterios respondía a una función legalmente atribuida en materia de tasación de costas y jura de cuentas, reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. A su juicio, estas actuaciones no formarían parte de un mercado económico propiamente dicho y estarían amparadas por la disposición adicional cuarta de la Ley de Colegios Profesionales, que permite la elaboración de criterios orientativos a efectos estrictamente procesales.
Asimismo, alegó razones de interés general, como la seguridad jurídica y la protección de los consumidores, para justificar la existencia de referencias económicas.
Doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo rechaza estos argumentos y reitera su jurisprudencia previa. En particular, afirma que la excepción legal solo permite la formulación de pautas generales, pero no la fijación de cantidades concretas ni de reglas detalladas que conduzcan directamente a la cuantificación de honorarios.
La sentencia subraya que la denominación formal del documento resulta irrelevante si su contenido material equivale a una recomendación colectiva de precios. En estos casos, se considera que existe una restricción de la competencia por el objeto, prohibida por la normativa vigente, con independencia de sus efectos reales en el mercado.
Alcance e implicaciones prácticas
Esta resolución refuerza el criterio de que los colegios profesionales deben extremar la cautela en la elaboración de documentos orientativos sobre honorarios. Cualquier referencia económica concreta puede ser considerada contraria al derecho de la competencia, incluso cuando se invoquen finalidades procesales o informativas, consolidando así una línea jurisprudencial claramente restrictiva en esta materia.


