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Reformatio in peius en pensión compensatoria reconocida judicialmente

01/12/2025

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación en un procedimiento de divorcio al apreciar una vulneración del principio reformatio in peius, al haberse modificado en segunda instancia la cuantía de una pensión compensatoria en perjuicio del único apelante.

Modificación de la pensión compensatoria

En primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas promovida por el exmarido. En su fallo, mantuvo la pensión compensatoria a favor de su exesposa, pero la limitó a dos años, al entender que se había eliminado el desequilibrio económico que justificó su concesión inicial. La cuantía no fue modificada.

Contra esta sentencia, la exesposa interpuso recurso de apelación, solicitando que la pensión se mantuviera con carácter indefinido, como estaba pactado en el convenio regulador. La parte contraria no formuló impugnación.

La Audiencia vulnera el principio reformatio in peius

La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso: aceptó que la pensión debía mantenerse de forma vitalicia, pero redujo su cuantía a 75 euros mensuales, pese a que esa cuestión no había sido objeto del recurso ni discutida en el proceso de apelación.

El Supremo recuerda que esta actuación vulnera directamente el principio de reformatio in peius, ya que no puede agravarse la situación del apelante único cuando no existe recurso ni impugnación por la parte contraria, conforme al artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la reformatio in peius

El Alto Tribunal reitera su doctrina consolidada:

  • El órgano de apelación solo puede pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en el recurso.
  • No puede introducir modificaciones que perjudiquen al apelante único, salvo que medie impugnación o recurso de la otra parte.

En este caso, la reformatio in peius se produce al reducir la cuantía de la pensión compensatoria, cuando solo se había recurrido su duración. La Audiencia actuó fuera del ámbito delimitado por el recurso, generando una resolución incongruente y contraria al derecho a la tutela judicial efectiva.

Solución del Supremo: evitar el perjuicio económico

Para evitar el efecto peyorativo de la apelación, el Tribunal Supremo introduce una solución integradora:

  • Durante los dos años establecidos por la sentencia de primera instancia, la pensión mantendrá su importe original.
  • A partir de entonces, regirá la pensión en los términos fijados por la Audiencia Provincial: vitalicia, pero con cuantía reducida.

De este modo, se restablece el equilibrio procesal y se evita una consecuencia negativa derivada exclusivamente del ejercicio del derecho a recurrir, garantizando el principio de reformatio in peius.

Fallo y costas

El recurso de casación se estima parcialmente, sin especial condena en costas y con devolución del depósito. La sentencia reafirma la importancia de respetar los límites del recurso de apelación y de proteger los derechos procesales de las partes.

Conclusión jurídica esencial

El Tribunal Supremo no entra a valorar el fondo económico del asunto, sino que centra su pronunciamiento en una cuestión procesal clave: la prohibición de la reformatio in peius.

La resolución deja claro que:

  • No puede modificarse un aspecto del fallo no impugnado si ello perjudica al apelante único.
  • La reformatio in peius constituye un límite infranqueable en apelación.
  • El respeto a la congruencia procesal y a la tutela judicial efectiva debe prevalecer incluso en los procesos de familia.

Esta sentencia consolida la doctrina sobre la reformatio in peius como garantía frente a resoluciones judiciales que exceden el objeto del recurso y que pueden afectar negativamente al justiciable.