Impugnación de convenio y prescripción según el Supremo
El Tribunal Supremo ha confirmado que la impugnación de convenio colectivo interrumpe el plazo de prescripción para reclamar diferencias salariales. Con esta decisión, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la empresa y valida la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconocía el derecho de una trabajadora a cobrar las cantidades reclamadas.
Diferencias salariales tras una impugnación de convenio
La trabajadora presentó una acción individual de reclamación de cantidad, al considerar que la empresa le adeudaba ciertas cuantías tras declararse inválido un convenio colectivo aplicado.
La empresa alegó que la acción estaba prescrita, pues el plazo habría comenzado con la sentencia de instancia del proceso de impugnación del convenio y que no se produjo una válida interrupción posterior.
La impugnación de convenio interrumpe el plazo hasta su firmeza
El Tribunal Supremo reitera su doctrina:
- El ejercicio de una acción colectiva de impugnación de convenio interrumpe el plazo de prescripción de las reclamaciones individuales derivadas del mismo.
- Esta interrupción se mantiene hasta que la sentencia deviene firme, no solo hasta la sentencia de instancia.
- Esto se justifica porque el resultado del proceso colectivo condiciona directamente el éxito de las acciones individuales. Obligar a reclamar antes de obtener una resolución firme vulneraría los principios de seguridad jurídica y economía procesal.
Reclamaciones extrajudiciales y actuación sindical
Además del proceso de impugnación del convenio, el Supremo confirma otras actuaciones con efectos interruptivos:
- Las reclamaciones extrajudiciales presentadas directamente por la trabajadora.
- Las realizadas por una representante legal de los trabajadores (RLT), incluyendo nombre y DNI de la afectada.
El Tribunal destaca que la trabajadora mantuvo una defensa activa y constante de su derecho, lo que excluye toda presunción de abandono.
Unificación de doctrina
Firmeza como punto de partida del plazo
Aunque existían sentencias contradictorias sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción, el Tribunal Supremo refuerza su doctrina consolidada:
El plazo para reclamar no comienza hasta que la sentencia del procedimiento de impugnación de convenio adquiere firmeza.
Fallo del Tribunal Supremo
- Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa.
- Se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
- Se condena en costas a la parte recurrente.


