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La DGT niega la deducción del IVA por el Máster de Abogacía

13/10/2025

Formación profesional y deducibilidad fiscal

Una agente inmobiliaria autónoma ha planteado a la Dirección General de Tributos (DGT) si los gastos derivados de cursar un Máster de Abogacía y Procura —incluido el IVA soportado— pueden considerarse deducibles en el marco de su actividad económica. La cuestión se analiza en la Consulta Vinculante V1473-25, de 6 de agosto de 2025, en la que la Administración diferencia los efectos fiscales en IVA e IRPF.

El IVA y la afectación directa y exclusiva

Según la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), los empresarios y profesionales pueden deducir el IVA soportado únicamente cuando los bienes o servicios adquiridos estén afectos directa y exclusivamente a la actividad económica (art. 95 LIVA). En este caso, la DGT recuerda que la formación universitaria o de posgrado, como el Máster de Abogacía, no guarda relación directa con la intermediación inmobiliaria, por lo que no cumple el requisito de afectación exclusiva.

Además, el artículo 20.Uno.9º LIVA establece la exención de determinadas enseñanzas, entre ellas las universitarias y de formación profesional, siempre que sean impartidas por entidades autorizadas. Esta exención impide, a su vez, la deducción del IVA soportado, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 LIVA. En consecuencia, la DGT concluye que el IVA del máster no es deducible, al no poder vincularse de forma inmediata y exclusiva con la actividad inmobiliaria.

El IRPF y el principio de correlación de ingresos y gastos

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los gastos profesionales solo son deducibles si se demuestra que están directamente relacionados con la obtención de ingresos (art. 28 y 30 LIRPF). Este principio de correlación implica que el gasto debe contribuir efectivamente al desarrollo de la actividad y a la generación de rendimientos.

La DGT señala que, en el caso analizado, la deducibilidad dependerá de la capacidad de la contribuyente para acreditar que el máster incide en sus ingresos profesionales. De no existir una conexión clara entre la formación jurídica y la prestación de servicios inmobiliarios, el gasto no sería deducible. Por tanto, la decisión final queda sujeta a la valoración de la Administración tributaria en cada caso concreto.

Conclusión

El criterio administrativo es claro: no procede la deducción del IVA soportado en el máster por falta de afectación exclusiva, y la deducción en IRPF solo será posible si se acredita una correlación directa con los ingresos derivados de la actividad económica. En la práctica, esta consulta reafirma la rigidez del principio de afectación directa en IVA y la exigencia probatoria en IRPF para la deducibilidad de gastos formativos.