Qué es el convenio regulador y por qué es esencial en un divorcio
.png)
¿Qué es el convenio regulador?
El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges acuerdan las normas que organizarán su nueva situación familiar, personal y económica tras la separación o el divorcio.
Su objetivo es fijar, de forma consensuada, los derechos y obligaciones de cada parte, garantizando la protección del interés superior de los hijos y evitando futuros conflictos.
En él se incluyen medidas relacionadas con la custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la atribución del uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria y, en su caso, la liquidación del régimen económico matrimonial. También puede contemplar el cuidado de los animales de compañía o las relaciones de los menores con sus abuelos.
¿Cuándo es obligatorio?
El convenio regulador es obligatorio en los divorcios o separaciones de mutuo acuerdo, tanto en matrimonios como en parejas de hecho con hijos. Debe presentarse ante el juzgado cuando existan hijos menores de edad o mayores dependientes económicamente, ya que el juez y el Ministerio Fiscal deben comprobar que las medidas adoptadas garantizan su bienestar. En los divorcios contenciosos, cuando no hay acuerdo entre las partes, el convenio no se presenta, y es el juez quien decide las medidas que regirán la nueva situación familiar.
¿Qué contenido mínimo debe incluir? (art. 90 CC)
El artículo 90 del Código Civil establece el contenido mínimo que debe recoger todo convenio regulador. Entre sus cláusulas principales se encuentran:
· Custodia de los hijos: puede ser compartida o exclusiva, definiendo cómo se repartirán las responsabilidades y la convivencia diaria.
· Régimen de visitas y comunicación: fija los periodos en que el progenitor no custodio podrá convivir con los hijos, así como las vacaciones y los festivos. Si se considera necesario, puede incluirse también el régimen de visitas con los abuelos.
· Uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico: determina quién residirá en la vivienda y el destino de los bienes necesarios para el desarrollo de la vida familiar.
· Contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos: regula los gastos comunes y la cuantía que deberá abonar cada cónyuge para cubrir las necesidades de los hijos.
· Pensión compensatoria: puede acordarse si el divorcio produce un desequilibrio económico entre los cónyuges.
· Liquidación del régimen económico matrimonial, si se realiza en el momento del divorcio.
· Destino y cuidado de los animales de compañía, así como la distribución de tiempos y los gastos asociados.
El convenio puede incluir también otras medidas adaptadas a las circunstancias particulares de la familia, siempre que sean conformes a la ley y al interés de los menores.
¿Quién lo aprueba?
Una vez redactado y firmado por ambas partes, el convenio regulador se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia junto con la demanda de divorcio o separación de mutuo acuerdo.
Los cónyuges deben ratificarlo personalmente ante el Letrado de la Administración de Justicia, confirmando que su contenido refleja su voluntad. Si existen hijos menores o mayores con discapacidad, el convenio se remite al Ministerio Fiscal, que emitirá un informe para garantizar que las medidas adoptadas no resulten perjudiciales.
Finalmente, el juez dictará una sentencia aprobando el convenio regulador, otorgando validez jurídica a todos los acuerdos alcanzados.
¿Qué pasa si el juez no lo aprueba?
El juez puede rechazar total o parcialmente el convenio regulador si considera que alguna cláusula vulnera derechos irrenunciables o no protege adecuadamente a los hijos.
En ese caso, solicitará a las partes que modifiquen los puntos necesarios para ajustarlos a la legalidad o al interés de los menores.
Si las partes no llegan a un nuevo acuerdo, el procedimiento podrá continuar como divorcio contencioso, y será el juez quien fije las medidas definitivas.
¿Cuándo produce efectos?
El convenio regulador produce efectos desde su aprobación judicial mediante sentencia firme.
Aunque tiene validez contractual desde la firma, solo adquiere plena eficacia jurídica y carácter ejecutivo tras su homologación por el juez.
A partir de ese momento, todas las medidas contenidas en el convenio se vuelven obligatorias para ambas partes y pueden exigirse judicialmente.
¿Puede modificarse después?
Sí. El convenio regulador puede modificarse cuando cambian de forma significativa las circunstancias que motivaron su firma.
Entre las causas más comunes se encuentran variaciones en los ingresos de alguno de los cónyuges, cambios en las necesidades de los hijos, traslado de domicilio o alteraciones en la situación laboral o familiar.
La modificación puede realizarse de mutuo acuerdo, mediante un nuevo convenio, o judicialmente, a solicitud de una de las partes.
En cualquier caso, para que las modificaciones sean válidas, deben aprobarse judicialmente.
¿Qué ocurre si no se cumple?
El incumplimiento del convenio regulador tiene consecuencias legales. Si una de las partes no cumple lo pactado —como el pago de pensiones, el régimen de visitas o el uso de la vivienda—, la otra puede solicitar al juzgado su ejecución forzosa.
El juez podrá ordenar medidas como:
· Embargo de bienes o cuentas bancarias en caso de impago.
· Multas o trabajos comunitarios si persiste el incumplimiento.
· Modificación de las cláusulas del convenio, afectando, por ejemplo, a la custodia o al régimen de visitas.
· En supuestos graves, el incumplimiento puede considerarse un delito de desobediencia penal.
Cumplir con las obligaciones acordadas es esencial para evitar sanciones y mantener la estabilidad familiar tras la separación o el divorcio.