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Cuándo procede el interés legal en defectos constructivos

08/10/2025

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de septiembre de 2025, ha reconocido el derecho al interés legal sobre la indemnización por defectos constructivos, al considerar que la oposición de los demandados fue infundada. El Alto Tribunal recuerda que el canon de razonabilidad debe aplicarse incluso en demandas que acumulen varias acciones contractuales. La resolución refuerza la interpretación de los artículos 1101 y 1108 del Código Civil.

Hechos probados

Indemnización por defectos constructivos y solicitud de interés legal

El promotor de una vivienda interpuso demanda contra el arquitecto, la arquitecta técnica y la empresa constructora. Reclamó:

  • 98.764,26 € por defectos constructivos, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.

  • 20.047,12 € por defecto de proyecto, debido a la ubicación de un pilar que impedía el uso del garaje.

  • 39.033,24 € por gastos y perjuicios por el retraso en la ejecución de la obra.

El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda:

  • Concedió 71.511,59 € por defectos constructivos.

  • Añadió 2.315,02 € por daños por retraso.

No se reconoció el interés legal solicitado por el demandante. La Audiencia Provincial confirmó el fondo del fallo, con leves correcciones.

Aplicación del interés legal: canon de razonabilidad

El recurso de casación se centró en la negativa a reconocer el interés legal. El Tribunal Supremo estima este motivo, recordando que:

  • El principio in illiquidis non fit mora ha sido superado.

  • El interés legal procede cuando la oposición del deudor no es razonable, aun cuando la deuda esté inicialmente discutida.

El canon de razonabilidad debe valorar:

  • La certeza de la deuda.

  • La conducta del deudor frente a la reclamación.

  • La proporción entre lo reclamado y lo reconocido.

  • Las circunstancias del caso concreto.

Interés legal en defectos constructivos: análisis del caso

El Supremo considera que:

  • La acción por defectos constructivos fue estimada en más del 70 %.

  • Existían informes técnicos que acreditaban la existencia de defectos desde el acto de conciliación celebrado el 3 de febrero de 2015.

  • Los demandados no mostraron voluntad alguna de pago ni de reparación durante más de dos años.

Por tanto, la oposición fue infundada. Esta conducta justifica el devengo del interés legal desde la fecha del acto de conciliación, conforme a los artículos 1101 y 1108 CC.

Asimismo, el Supremo precisa que, cuando se acumulan acciones diferentes, el análisis del interés legal debe realizarse de forma separada para cada bloque homogéneo, sin una valoración conjunta que diluya los efectos de la estimación principal.

Fallo del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal dicta:

  • Estimación parcial del recurso de casación.

  • Se declara que la indemnización por defectos constructivos devenga interés legal desde el 3 de febrero de 2015.

  • Además, proceden los intereses procesales del artículo 576 LEC desde la sentencia de primera instancia.

  • El segundo motivo, referido a enriquecimiento injusto, fue rechazado por carencia de fundamento.

Conclusión: oposición infundada y derecho al interés legal

Esta sentencia del Tribunal Supremo consolida su doctrina: el interés legal no se niega automáticamente porque la deuda esté discutida o exista acumulación de acciones. Cuando se acreditan defectos constructivos relevantes y el deudor se opone sin causa justificada, el acreedor tiene derecho a percibir interés legal desde el momento en que se pudo exigir el cumplimiento, incluso si el pago no era inmediato.

El análisis de la oposición razonable es clave. En este caso, el interés legal se reconoce desde el acto de conciliación, como compensación por el retraso injustificado en el pago.