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El Supremo limita la acción directa frente a aseguradoras públicas

08/10/2025

El Supremo limita la acción directa contra aseguradoras públicas

Reclamación sanitaria y conflicto de jurisdicciones

El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1281/2025, ha establecido que no es posible ejercitar una acción directa contra la aseguradora de una Administración pública cuando previamente se ha acudido a la vía administrativa y la reclamación de responsabilidad patrimonial ha sido desestimada mediante resolución firme.
El caso se originó tras un parto complicado ocurrido en 2010 en un hospital público andaluz, en el que el menor sufrió una lesión del plexo braquial. Los progenitores, tras ver rechazada su reclamación administrativa, interpusieron demanda civil contra la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud al amparo del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

Criterio del Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil reitera que la autonomía procesal de la acción directa no permite al perjudicado “trasvasar” la cuestión desde la jurisdicción administrativa a la civil. Según el artículo 73 LCS, la responsabilidad del asegurado constituye un presupuesto necesario para la del asegurador.
De este modo, si la Administración ha sido declarada no responsable mediante resolución firme, el particular no puede obtener en vía civil una condena de la aseguradora que implique revisar dicho acto.
El Tribunal invoca la doctrina iniciada en las sentencias 321/2019, 579/2019 y 473/2020, que afirman la imposibilidad de utilizar la acción directa como vía indirecta de revisión de actos administrativos firmes, en virtud de los arts. 106 CE, 9.4 LOPJ y 2 LJCA.

Opciones legales del perjudicado

El Supremo recuerda que el perjudicado dispone de tres vías alternativas, pero no acumulables:

  1. Reclamación administrativa previa, susceptible de impugnación contencioso-administrativa.

  2. Demanda contencioso-administrativa conjunta contra la Administración y su aseguradora, conforme al art. 21.c) LJCA.

  3. Acción directa civil exclusiva contra la aseguradora, siempre que no se haya acudido antes a la vía administrativa.

El tribunal aclara que elegir la vía administrativa y consentir su resultado excluye la posibilidad de reabrir el litigio en sede civil.

Consecuencias procesales

En aplicación de esta doctrina, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación de la aseguradora, casó la sentencia de la Audiencia Provincial y desestimó íntegramente la demanda de los perjudicados. No se impusieron costas a ninguna de las partes, en atención a la complejidad jurídica del asunto y la existencia de pronunciamientos contradictorios anteriores.

Fundamentación jurídica esencial

El fallo consolida una línea jurisprudencial que refuerza la separación de jurisdicciones y evita que los tribunales civiles revisen actos administrativos firmes. La acción directa del art. 76 LCS conserva su autonomía solo cuando no se ha sometido previamente la cuestión a la Administración o a la jurisdicción contenciosa.