TSJCV reconoce derecho al complemento por cuidado en acogimiento familiar

La reciente decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana representa un avance significativo al validar el derecho de una mujer jubilada a recibir el complemento por brecha de género en su pensión. Este complemento se origina del cuidado que proporcionó a su nieta en un régimen de acogimiento familiar, revocando así la resolución anterior del Juzgado de lo Social de Elche, que había respaldado la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social para otorgar dicho complemento.
Marco normativo: interpretación del artículo 60 de la LGSS
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece las condiciones para el complemento por brecha de género en pensiones contributivas. Este artículo reconoce el derecho a dicho complemento para mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptivos, y en ciertos casos, también para hombres. En el caso en cuestión, la solicitante ya percibía dos complementos por sus hijos, pero solicitó un tercero por su nieta, a quien cuidó bajo la figura de acogimiento permanente, argumentando que su situación era comparable a la de la adopción.
El TSJCV ha interpretado que la finalidad del artículo 60 es compensar el efecto que el cuidado familiar tiene sobre la trayectoria profesional y las cotizaciones a la seguridad social. Por lo tanto, excluir a una persona que ejerce el cuidado en un régimen de acogimiento sería una interpretación restrictiva que contraviene el principio de igualdad efectiva, tal como se establece en el artículo 14 de la Constitución Española.
Argumentos jurídicos del tribunal
El tribunal ha indicado que la abuela no podía adoptar legalmente a su nieta debido a la prohibición establecida en el artículo 175.2 del Código Civil, que impide la adopción de descendientes. Sin embargo, optó por el acogimiento permanente y asumió la responsabilidad total del cuidado y crianza de su nieta desde 1995 hasta su jubilación en 2021.
Los magistrados han argumentado que no se puede excluir del complemento a aquellas personas que, aunque no tengan un vínculo biológico, han desempeñado funciones de cuidado equivalentes que justifican el propósito compensatorio de la norma. Además, la Sala ha mencionado la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, que establece la obligación de reconocer a las familias acogedoras los mismos derechos que a las demás unidades familiares.
Consecuencias jurídicas del fallo
La decisión del TSJCV ha resultado en la aceptación del recurso de suplicación presentado por la pensionista, revocando la sentencia anterior y ordenando el reconocimiento del complemento en su pensión. Este fallo consolida una interpretación más amplia del artículo 60 de la LGSS, alineándose con los principios de igualdad y no discriminación por razón de género.