Denegación del 60% de reducción en IRPF por arrendamiento a sociedad sin prueba de uso residencial
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Confirma el TSJ de Madrid la denegación del beneficio
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 294/2025, de 4 de julio, ha confirmado la decisión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de denegar la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. El contribuyente había arrendado los inmuebles a una sociedad mercantil, alegando su destino residencial, pero sin aportar prueba suficiente de la ocupación efectiva por personas físicas.
Actuación administrativa y recurso judicial
La AEAT denegó la aplicación del beneficio fiscal por entender que el arrendatario, al ser una persona jurídica, no podía considerarse usuario directo de la vivienda. La Administración exigió la acreditación del uso habitual del inmueble por personas físicas concretas vinculadas con la sociedad arrendataria.
El contribuyente recurrió la liquidación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, que confirmó la resolución de la AEAT, aunque anuló la sanción impuesta. Disconforme, el interesado interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid, que ha ratificado la actuación administrativa, declarando ajustada a derecho la denegación del beneficio.
Fundamentos jurídicos y carga de la prueba
El TSJ recuerda que el artículo 23.2 de la LIRPF solo permite aplicar la reducción del 60% cuando los rendimientos proceden de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual de personas físicas. En consecuencia, cuando el contrato se celebra con una persona jurídica, la aplicación del beneficio requiere acreditar la identidad de los ocupantes y su residencia efectiva en el inmueble.
El certificado emitido por el administrador de la sociedad arrendataria, sin identificación de los residentes ni prueba de su uso permanente, no fue considerado medio probatorio suficiente. Conforme al artículo 105 de la Ley General Tributaria, la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos del derecho a la reducción recae en el contribuyente.
Interpretación del concepto de vivienda habitual
El Tribunal subraya que el concepto de “vivienda” definido por la Ley de Arrendamientos Urbanos implica una necesidad permanente de residencia, quedando excluidos los usos temporales, turísticos o empresariales. Así, la mera mención contractual al uso residencial no basta si no se acredita el destino efectivo.
La sentencia reitera la doctrina consolidada de que los beneficios fiscales requieren una interpretación estricta y que el contribuyente debe justificar plenamente los requisitos exigidos por la norma.