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DGT aclara la tributación de indemnizaciones por robo de joyas en consulta vinculante

03/10/2025

La reciente consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos se centra en la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en relación con una indemnización recibida por el robo de joyas. 

Ganancia patrimonial

En la Consulta Vinculante V1229-25, fechada el 4 de julio de 2025, la DGT investiga el tratamiento fiscal de una indemnización percibida tras el robo de joyas que se encontraban en una caja de seguridad en una entidad bancaria. La cuestión central es determinar si esta indemnización, junto con los intereses judiciales, debe considerarse como rendimientos o como ganancias patrimoniales.

Hechos del caso

El robo tuvo lugar en 2009, afectando a las joyas del consultante y su cónyuge, que estaban depositadas en un banco. Tras un extenso proceso judicial, en 2016 se estableció la responsabilidad civil del banco por no cumplir con sus deberes de custodia. Finalmente, el 23 de marzo de 2022, se emitió una sentencia que condenó al banco a abonar una indemnización de 292.993,98 euros, además de los intereses legales pertinentes. Esta sentencia se volvió firme en 2024, tras la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria.

Calificación de la indemnización

De acuerdo con la DGT, la indemnización recibida se considera una ganancia o pérdida patrimonial según lo estipulado en el artículo 33.1 de la Ley del IRPF (LIRPF). La valoración de esta ganancia se realiza conforme al artículo 37.1.g) de la misma ley, que establece que la ganancia se calcula restando del importe recibido la parte proporcional del valor de adquisición de las joyas afectadas. Para que se considere una ganancia, debe existir un incremento patrimonial efectivo, descontando el desgaste por uso de las joyas.

Tratamiento de los intereses

En cuanto a los intereses generados, la DGT distingue entre intereses remuneratorios e indemnizatorios. Según la doctrina del Tribunal Supremo (STS 12 de enero de 2023, rec. 2059/2020), los intereses indemnizatorios, que abarcan los legales y procesales conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se clasifican como ganancias patrimoniales. Estos intereses se integran en la base imponible general, no en la del ahorro, lo que representa un cambio respecto a pronunciamientos previos de la DGT.

Imputación temporal

Tanto la indemnización como los intereses legales deben imputarse al ejercicio fiscal de 2024, que es cuando la sentencia adquirió firmeza, de acuerdo con el artículo 14.1.c) de la LIRPF. Por otro lado, los intereses procesales, conforme al artículo 576 de la LEC, se imputan al período en el que se perciben efectivamente, lo cual también ocurrió en 2024 en este caso particular.