El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratifica la negativa al pago único de desempleo a un camionero por fraude de ley

TSJ Aragón confirma fraude en pago único
Sentencia del TSJ de Aragón nº 608/2025, de 25 de julio
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso de un camionero que solicitaba la capitalización de su prestación por desempleo para incorporarse como trabajador autónomo. La Sala de lo Social confirma la decisión adoptada por el Juzgado de lo Social de Zaragoza, que apreció fraude de ley en la actuación del solicitante.
Hechos relevantes del caso
El trabajador fue despedido de la empresa de logística en la que prestaba servicios. No impugnó la extinción del contrato y, posteriormente, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reconoció su derecho a 720 días de prestación con una cuantía diaria de 52,50 euros. Una vez reconocido el subsidio, presentó solicitud de pago único aportando su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), una memoria justificativa de actividad en el transporte de mercancías y una factura de 25.410 euros por la compra de un camión. Tanto el SEPE como el juzgado de instancia rechazaron la solicitud.
Marco jurídico aplicable
El artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social permite que los beneficiarios de prestaciones soliciten el abono anticipado y único para invertir en una actividad por cuenta propia. Sin embargo, la norma establece limitaciones, entre ellas la exclusión de aquellos trabajadores que se constituyan como autónomos económicamente dependientes vinculados con la misma empresa o grupo con el que mantuvieron relación inmediatamente antes del desempleo.
Además, el artículo 6.4 del Código Civil dispone que los actos realizados en fraude de ley carecerán de validez. El tribunal aplica esta previsión al entender que el trabajador generó una situación ficticia de desempleo con el objetivo de obtener financiación pública para su nueva actividad profesional.
Valoración del tribunal
La Sala concluye que los indicios evidencian una extinción contractual orientada a eludir la normativa, situando al trabajador en una falsa situación legal de desempleo. Por ello, confirma que no concurren los requisitos exigidos para acceder a la capitalización de la prestación en su modalidad de pago único.
Implicaciones prácticas
La sentencia, que todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, refuerza la interpretación restrictiva del acceso al pago único. Para los profesionales que pretenden acogerse a este mecanismo, resulta imprescindible acreditar una situación real de desempleo y evitar vínculos contractuales o económicos que cuestionen la finalidad de la prestación.