Responsabilidad civil extracontractual: nuevo criterio del Supremo por amianto
El Tribunal Supremo, en Pleno de la Sala de lo Civil, ha dictado una sentencia clave que redefine el alcance de la responsabilidad civil extracontractual en supuestos de exposición al amianto. La resolución introduce un cambio doctrinal al permitir el uso orientativo del baremo de la Ley 35/2015 en hechos anteriores a su entrada en vigor, siempre que no estén vinculados al ámbito de la circulación. Además, se refuerza el derecho de los familiares a reclamar indemnizaciones tanto por los daños sufridos personalmente como por los padecidos por el causante.
Hechos probados
Daños derivados de la exposición al amianto
Los hechos se remontan a una demanda interpuesta contra la Corporación Empresarial de Materiales de Construcción, S.A. (antes Uralita, S.A.), por parte de personas afectadas por enfermedades causadas por la exposición prolongada al amianto, ya sea por convivir con trabajadores de la empresa o por residir cerca del complejo industrial.
Los demandantes ejercieron acciones de responsabilidad civil extracontractual, tanto iure proprio, por los daños sufridos en su propia persona, como iure hereditatis, en calidad de herederos de personas fallecidas por patologías asociadas al asbesto. En el transcurso del procedimiento, algunos actores fallecieron y sus herederos asumieron su posición procesal.
Cuestiones jurídicas resueltas
Aplicación del baremo de la Ley 35/2015 a la responsabilidad civil extracontractual
El Tribunal Supremo introduce un importante cambio de doctrina: en casos de responsabilidad civil extracontractual no relacionados con el tráfico, como el amianto, se permite aplicar orientativamente el baremo indemnizatorio de la Ley 35/2015, incluso si los hechos ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigor.
Esta interpretación busca garantizar una reparación más justa y actualizada, alineada con el principio de reparación íntegra del daño.
Compatibilidad de acciones por daños propios y heredados
El Alto Tribunal reitera que es posible acumular:
- La reclamación por los daños padecidos por el causante en vida (que se transmiten a sus herederos).
- La indemnización por los perjuicios personales sufridos por los familiares tras el fallecimiento del causante.
Ambas reclamaciones se consideran compatibles dentro del régimen de la responsabilidad civil extracontractual.
Cuantificación del daño extracontractual
La sentencia corrige el criterio de instancia y establece que la indemnización debe calcularse en función del tiempo efectivamente vivido desde el diagnóstico hasta el fallecimiento, descartando cálculos basados en expectativas de vida futuras no cumplidas.
Intereses legales y reparación integral
El Supremo también establece que los intereses legales deben devengarse desde la interposición de la demanda, siendo compatibles con el uso del baremo. Este criterio busca asegurar una reparación plena en el marco de la responsabilidad civil extracontractual.
Fallo del Tribunal Supremo
La sentencia:
- Declara la responsabilidad civil extracontractual de la empresa demandada por los daños provocados por el amianto.
- Reafirma la compatibilidad entre las acciones iure proprio e iure hereditatis.
- Permite aplicar el baremo de la Ley 35/2015 a título orientativo en hechos anteriores a su entrada en vigor.
- Corrige el criterio sobre cuantificación del daño, atendiendo únicamente al tiempo vivido tras el diagnóstico.
- Confirma el devengo de intereses legales desde la demanda como parte de la reparación.


