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La DGT permite IVA reducido si vehículo transporta a persona con discapacidad

02/05/2025

Reducción del IVA para vehículos destinados a personas con discapacidad

La Dirección General de Tributos ha aclarado, mediante su consulta vinculante V0072-25, de 3 de febrero de 2025, la interpretación del artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, Ley del IVA), en relación con la aplicación del tipo reducido del 4 % en la adquisición de vehículos destinados al transporte habitual de personas con discapacidad con movilidad reducida.

Esta interpretación permite una aplicación más flexible del beneficio fiscal, al reconocer que no es necesario que la persona con discapacidad sea quien conduzca el vehículo, ni que figure como titular del mismo, siempre que se justifique adecuadamente su destino habitual al transporte del afectado.

Requisitos legales para la aplicación del tipo reducido

El artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley del IVA contempla la posibilidad de aplicar el tipo impositivo reducido del 4 % en la entrega de vehículos destinados a personas con discapacidad. Esta disposición se complementa con lo dispuesto en el artículo 26 bis del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. La normativa exige:

  • Que el vehículo esté destinado de forma habitual al transporte de personas con discapacidad con movilidad reducida.

  • Que no hayan transcurrido menos de cuatro años desde la adquisición de otro vehículo con el mismo beneficio fiscal, salvo siniestro total.

  • Que no se transmita inter vivos durante el mismo periodo de cuatro años desde su matriculación.

  • Que se obtenga previamente el reconocimiento por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), mediante solicitud expresa.

La DGT señala que, aunque la titularidad del vehículo por parte del discapacitado puede facilitar la acreditación del uso, esta no es obligatoria. Basta con demostrar que el vehículo será destinado habitualmente al transporte del afectado, independientemente de que el conductor sea un tercero, como en el caso resuelto, en que serán los hijos quienes conduzcan el vehículo.

Ampliación del concepto de vehículo para personas con movilidad reducida

La definición normativa distingue entre dos categorías de vehículos:

  1. Aquellos específicamente diseñados para personas con movilidad reducida, de tara inferior a 350 kg y velocidad máxima de 45 km/h.

  2. Vehículos a motor —turismos, comerciales o industriales— destinados al transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.

En ambos casos, y según establece la consulta, el beneficio fiscal es aplicable si se justifica el uso habitual conforme a la normativa.

Finalidad social y tributaria de la medida

La finalidad del beneficio fiscal recogido en la Ley del IVA es facilitar el acceso a medios de transporte adaptados para personas con discapacidad, promoviendo así su integración y movilidad. La interpretación de la DGT refuerza este objetivo, eliminando obstáculos formales que podrían limitar el ejercicio de este derecho fiscal por parte de los familiares o cuidadores, siempre que se cumplan los requisitos sustantivos.

La exigencia de una solicitud previa ante la AEAT no se ve alterada, por lo que el beneficio fiscal no se aplica de forma automática. Esta solicitud permite valorar, en cada caso, si el uso previsto del vehículo se ajusta a lo que exige la norma.

Conclusión: interpretación favorable a la funcionalidad del beneficio

La consulta V0072-25 refuerza una línea interpretativa funcional de la normativa del IVA, poniendo el foco en el destino del vehículo más que en la titularidad o conducción del mismo. De este modo, se facilita el acceso al tipo reducido del 4 % a quienes, aun sin tener capacidad legal de conducción, necesitan ser transportados por familiares o cuidadores.

El cumplimiento de los requisitos del artículo 26 bis del Reglamento del IVA, junto con la obtención del reconocimiento previo de la AEAT, siguen siendo imprescindibles para la aplicación del beneficio fiscal.