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Tribunal Supremo niega indemnización por lucro cesante a negocios hosteleros afectados por la pandemia

30/04/2025

Planteamiento de la controversia: contratos de seguro multirriesgo y cierre obligatorio

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado tres recursos interpuestos por empresas de hostelería que exigían a sus respectivas aseguradoras el pago de una indemnización por pérdida de beneficios. Las pretensiones se fundaban en la paralización forzosa de sus actividades comerciales como consecuencia de las medidas administrativas dictadas durante la pandemia de COVID-19. Las sentencias núm. 602/2025, 603/2025 y 604/2025 abordan de forma directa el contenido y la función de la cobertura de pérdida de beneficios derivada de los contratos de seguro multirriesgo.

Fundamento jurídico: interpretación del artículo 66 LCS

El núcleo argumental del Tribunal descansa en la delimitación legal de la modalidad aseguradora regulada en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Seguro. Este precepto establece que el seguro de pérdida de beneficios tiene por objeto indemnizar la pérdida de rendimiento económico y los gastos fijos ocasionados por la interrupción del negocio, siempre que dicha interrupción derive de un evento amparado expresamente en la póliza contratada.

El Supremo subraya que no se trata de una cobertura autónoma frente a cualquier supuesto de interrupción empresarial, sino de una garantía instrumental vinculada causalmente a un daño material cubierto por la póliza. Esta conexión de causalidad es esencial y constituye un elemento estructural del tipo de seguro analizado.

El requisito de daño material previo: exigencia ineludible

De forma coherente con la jurisprudencia y la práctica aseguradora, la Sala destaca que la cobertura por lucro cesante no puede activarse de forma aislada. En todos los supuestos analizados, los contratos litigiosos vinculaban la cobertura de pérdida de beneficios a siniestros específicos, tales como incendios, explosiones, daños por agua, fenómenos eléctricos o actos vandálicos. En ningún caso se pactó expresamente la cobertura por paralización general de la actividad motivada por disposiciones administrativas de carácter sanitario.

La ausencia de daño material previo constituye, por tanto, un hecho obstativo que impide el nacimiento de la obligación indemnizatoria. La configuración jurídica del contrato, conforme a lo previsto en los arts. 63 y ss. LCS, no permite extender la cobertura a riesgos no previstos ni expresamente amparados en el clausulado.

Doctrina sobre cláusulas delimitadoras del riesgo

En el caso resuelto por la sentencia núm. 604/2025, el Supremo analiza la expresión “riesgos extensivos” empleada en el condicionado general. La demandante sostenía que dicha fórmula debía interpretarse en sentido amplio, permitiendo incluir paralizaciones por cualquier causa, incluidas las derivadas de resoluciones administrativas. No obstante, el Tribunal reitera que las cláusulas que vinculan la indemnización a la concurrencia de hechos descritos en el contrato son cláusulas delimitadoras del riesgo, no limitativas, y por tanto válidas conforme al régimen de los artículos 3 y 66 de la LCS.

Además, rechaza que pueda hacerse una interpretación extensiva contra legem del clausulado general, en perjuicio del equilibrio contractual entre partes. En concreto, la cobertura de lucro cesante solo puede entenderse extensible a supuestos de paralización sin daño material previo si así se previó de forma expresa y clara en el contrato, lo que no ocurre en ninguno de los casos enjuiciados.

Conclusión: refuerzo del principio de tipicidad del riesgo

La doctrina sentada por el Tribunal Supremo refuerza el principio de tipicidad del riesgo cubierto en el contrato de seguro y la necesidad de respetar la estructura legal del seguro de pérdida de beneficios como modalidad dependiente de un daño previo. En ausencia de dicho daño, las aseguradoras no están obligadas a indemnizar a los asegurados, incluso en situaciones excepcionales como una pandemia.