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Firmeza administrativa y sanciones por incumplimiento formal

29/04/2025

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación que pretendía anular una sanción administrativa por incumplimiento de obligaciones formales en materia aduanera. En su resolución, el Tribunal ha aclarado que la firmeza administrativa de una liquidación previa no impide la imposición de una sanción basada en hechos distintos e independientes.

Hechos probados

Sanción por incumplimiento de obligaciones formales

Según los hechos probados, la sanción impuesta derivaba de una infracción prevista en el artículo 192 de la Ley General Tributaria (LGT), consistente en la presentación incompleta e incorrecta de la documentación exigida en las declaraciones aduaneras. La infracción no se basaba en la existencia de una liquidación tributaria previa, sino en un incumplimiento formal autónomo.

La parte recurrente alegó que la existencia de una liquidación anterior, que había adquirido firmeza administrativa al no ser recurrida en su momento, debía invalidar la sanción. Sin embargo, el Tribunal constató que no existía una conexión directa entre la liquidación firme y la conducta sancionada.

Aplicación de la doctrina sobre firmeza administrativa

El Tribunal Supremo recordó su doctrina sobre la firmeza administrativa, recogida en la sentencia de 23 de septiembre de 2020, que permite impugnar actos administrativos firmes cuando constituyen presupuesto necesario del acto sancionado posterior, en garantía del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

No obstante, en este caso, el Tribunal consideró que dicha doctrina no era aplicable, ya que la sanción recaía sobre una conducta independiente. Además, la parte recurrente no articuló motivos jurídicos concretos que cuestionaran la licitud de la sanción conforme al artículo 192 LGT.

Error de la sentencia de instancia y fallo del Tribunal Supremo

La sentencia de instancia no aplicó correctamente la doctrina sobre la firmeza administrativa, lo que constituyó un error. Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó que dicho error no era determinante, ya que la infracción sancionada era autónoma respecto a la liquidación firme previa.

En consecuencia, el Tribunal desestimó el recurso de casación, reafirmando que la firmeza administrativa de una liquidación no impide sancionar una infracción distinta y que, en este caso, no era necesario desarrollar nueva doctrina jurisprudencial.