El TSJ de Canarias ratifica condena por estafa en gestación subrogada

Falso médico condenado por estafa internacional
Ratificación de condena por fraude en procesos de gestación subrogada
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado en su integridad la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que condenó a un individuo por varios delitos relacionados con una operación fraudulenta de gestación subrogada. La resolución, dictada en octubre de 2024 y ahora firme, impone al condenado una pena total de tres años y nueve meses de prisión por la comisión de dos delitos de estafa y un delito de falsedad documental, además del pago de indemnizaciones superiores a los 80.000 euros.
Calificación jurídica y hechos acreditados
Los hechos probados recogen que el condenado, sin ostentar titulación médica, se presentaba como “médico ginecólogo” y como director general de la entidad denominada Yoursurrogacy, supuesta empresa especializada en programas de gestación subrogada internacional. Bajo esta apariencia, ofrecía a potenciales clientes la posibilidad de ser progenitores mediante esta técnica en países donde, afirmaba, se encontraba regulada jurídicamente, tales como Rusia, México o Tailandia.
En virtud de lo anterior, el tribunal confirma la concurrencia del tipo penal previsto en el artículo 248.1 del Código Penal, que castiga a quienes con ánimo de lucro utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. En el presente caso, el ardid desplegado por el acusado consistió en simular la existencia de una infraestructura clínica y legal en el extranjero, formalizando contratos sin respaldo institucional ni operativo.
En el primero de los casos, una pareja residente en Canarias accedió a sus servicios y realizó un desembolso inicial de 31.500 euros, parte de un contrato por importe total de 57.500 euros. Como parte del procedimiento supuestamente iniciado, los afectados viajaron en julio de 2015 a la ciudad rusa de Kaliningrado, donde realizaron una donación de semen en una clínica local. No obstante, la supuesta gestación nunca se materializó. El acusado alegó que la madre gestante había sufrido un aborto espontáneo, sin aportar documentación ni ofrecer reembolso alguno.
En el segundo supuesto, otra pareja fue conducida por el acusado a través de diversas sedes ficticias del procedimiento, comenzando por Tailandia, pasando por México y terminando en Rusia, sin que en ningún momento existiera un proceso real de gestación subrogada ni se restituyeran los importes entregados.
Delitos de falsedad documental y responsabilidad civil derivada
Además de los delitos de estafa, la sentencia confirma la existencia de un delito de falsedad en documento privado conforme al artículo 395 del Código Penal, al haber utilizado documentos con datos médicos falsos para afianzar la apariencia de legalidad de los procesos ofertados.
El tribunal rechaza los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la defensa, entendiendo que los elementos probatorios han sido correctamente valorados y que existe prueba suficiente de cargo. En cuanto a la responsabilidad civil, el fallo establece la obligación de indemnizar a las víctimas por el perjuicio patrimonial sufrido, que asciende en conjunto a más de 80.000 euros.
Contexto jurídico de la gestación subrogada y marco de ilicitud
Es relevante señalar que la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en su artículo 10, declara nulo de pleno derecho cualquier contrato de gestación por sustitución, aunque se haya realizado fuera del territorio nacional. En consecuencia, la promoción o intermediación de este tipo de contratos, aun en países con legislación permisiva, no goza de reconocimiento jurídico en España.
Asimismo, el Real Decreto 1093/2010, que establece los requisitos para la inclusión de información clínica en registros, exige que toda actividad sanitaria se realice por personal debidamente cualificado. La suplantación de funciones médicas, aunque no ha sido objeto de condena autónoma en este proceso, sí constituye un elemento agravante del engaño desplegado.