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Qué es el delito de odio y cómo se castiga en España

28/04/2025

En la vida cotidiana, ya sea en redes sociales, medios de comunicación o en la calle, es habitual encontrarnos con conductas o comentarios que pueden ser constitutivos de un delito de odio. Este tipo de delito está pensado para proteger a las personas o grupos que históricamente han sido discriminados, asegurando que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

Este delito se encuentra regulado en el artículo 510 del Código Penal, que sufrió una importante reforma en 2015 para adaptarse a las nuevas formas de discriminación, especialmente las que se producen en el entorno digital.

¿Qué es el delito de odio?

El delito de odio hace referencia a cualquier conducta que fomente, promueva o incite al odio, discriminación, hostilidad o violencia contra una persona o un grupo de personas por motivos relacionados con características personales o sociales. Estas características incluyen la raza, ideología, religión, orientación sexual, género, discapacidad, enfermedad, entre otras.

Además de las acciones directas, también se consideran delito de odio la elaboración o difusión de material que incite a este tipo de comportamientos, así como la negación o enaltecimiento de delitos graves (como el genocidio) cuando estos actos contribuyan a crear un clima de odio o violencia.

El objetivo de esta figura legal es ofrecer una protección especial a colectivos vulnerables frente a ataques que buscan menoscabar su dignidad o integridad.

¿Qué penas conlleva el delito de odio?

El delito de odio contempla diferentes penas según la gravedad de la conducta:

·       Tipo básico: prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.

·       Tipo atenuado: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses.

·       Tipos agravados: la pena se impone en su mitad superior y se añade una inhabilitación especial para trabajar en ámbitos educativos, deportivos o de tiempo libre durante un periodo de 3 a 10 años superior a la duración de la pena de prisión.

¿Dónde se regula el delito de odio?

El delito de odio se regula en el artículo 510 del Código Penal español, dentro del Título XXI (Delitos contra la Constitución), en el Capítulo IV (Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas).

Este artículo fue ampliado y modificado por la Ley Orgánica 1/2015, que adaptó la norma a las nuevas realidades sociales, como la difusión de mensajes de odio a través de Internet y las redes sociales.

¿Cuál es el tipo básico del delito de odio?

El tipo básico del delito de odio está recogido en el artículo 510.1 del Código Penal. Se aplica a quienes:

·       Fomenten, promuevan o inciten pública y directamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas o grupos por motivos como su raza, religión, ideología, orientación sexual, género, discapacidad o enfermedad.

·       Produzcan, distribuyan o difundan materiales que tengan como finalidad fomentar estos comportamientos.

·       Niegen o enaltezcan delitos graves (como el genocidio o los crímenes de lesa humanidad) si esto favorece un clima de odio.

Las penas previstas en este caso son de 1 a 4 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.

¿Hay tipo atenuado del delito de odio?

Sí. El tipo atenuado del delito de odio aparece en el artículo 510.2 del Código Penal. Se castigan aquí las conductas que, si bien no incitan directamente a la violencia o discriminación, sí lesionan la dignidad de las personas, por ejemplo:

·       Humillar, menospreciar o desacreditar a personas o grupos por razones discriminatorias.

·       Difundir material que cause este tipo de grave descrédito o humillación.

·       Enaltecer o justificar públicamente delitos cometidos por motivos discriminatorios.

En estos casos, la pena es de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.

¿Cuáles son los tipos agravados del delito de odio?

El Código Penal, en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 510, establece tipos agravados para el delito de odio. Se agravan las penas en los siguientes casos:

·       Uso de tecnologías de la información: si las conductas se difunden a través de Internet, redes sociales o cualquier medio digital, lo que permite llegar a un gran número de personas, la pena se impone en su mitad superior.

·       Alteración de la paz pública: si los actos son susceptibles de alterar la paz pública o de provocar miedo o inseguridad entre los miembros del grupo afectado, también se aplica la pena en su mitad superior (pudiendo llegar a la superior en grado).

·       En ambos supuestos, se añade una inhabilitación especial para ejercer profesiones en los ámbitos educativo, deportivo o de tiempo libre, durante un periodo de 3 a 10 años, superior a la pena de prisión impuesta.