Despido por discriminación y periodo de prueba
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Despido nulo por discriminación durante la baja médica
El Tribunal obliga a readmitir al trabajador
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha revocado la decisión de un juzgado de primera instancia y ha declarado nulo el despido de un trabajador que fue cesado tras cinco días de baja médica durante su periodo de prueba. La empresa Tragsa deberá readmitir al empleado y abonarle los salarios que dejó de percibir.
Hechos del caso y fundamentación jurídica
El trabajador fue contratado el 12 de junio de 2023 con un contrato de seis meses y un periodo de prueba de quince días. Su contrato incluía una cláusula según la cual la incapacidad temporal suspendía el cómputo del periodo de prueba. No obstante, el trabajador causó baja por dolor de rodilla el 16 de junio y el día 20 la empresa resolvió unilateralmente su contrato.
El tribunal consideró que el cese vulneró el derecho a la no discriminación por enfermedad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española. Además, determinó que la empresa no aportó una justificación objetiva para el despido, lo que generó indicios de discriminación.
El periodo de prueba no justifica el cese arbitrario
Si bien el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores permite el cese sin preaviso durante el periodo de prueba, este no puede utilizarse para encubrir decisiones discriminatorias. En este caso, el tribunal estimó que la extinción del contrato se produjo únicamente debido a la baja médica del trabajador, lo que constituye una vulneración de derechos fundamentales.
El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que todo despido basado en causas discriminatorias debe ser declarado nulo. En consecuencia, la empresa deberá readmitir al trabajador en las mismas condiciones y abonar los salarios dejados de percibir.
Jurisprudencia y repercusión de la sentencia
El fallo se alinea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha dictaminado que la enfermedad puede ser considerada una causa discriminatoria si motiva un despido sin justificación objetiva. Esta decisión refuerza la protección de los trabajadores en situación de incapacidad temporal y limita la discrecionalidad de las empresas en el uso del periodo de prueba.