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Cuando prevalece la libertad de información sobre el derecho al honor

13/03/2025

Libertad de información y derecho al honor: el criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha analizado el conflicto entre la libertad de información (art. 20.1.d CE) y el derecho al honor (art. 18.1 CE) en un caso relacionado con la publicación de un artículo en un diario digital.

La noticia informaba sobre una presunta agresión a un familiar de un concejal, vinculada a denuncias previas de corrupción. El reportaje recogía la versión del concejal, quien sostenía que una familia habría instigado el ataque. Uno de sus miembros demandó al periodista, al director del medio y a la empresa editora, alegando una intromisión ilegítima en su honor por no haberse contrastado suficientemente la información.

Libertad de información vs. derecho al honor

El Tribunal Supremo establece que la información publicada tiene una clara relevancia pública, ya que relaciona la agresión con denuncias por irregularidades en adjudicaciones municipales. En estos casos, la libertad de información goza de protección constitucional, siempre que se respete el principio de veracidad y se actúe con la diligencia exigible.

Veracidad de la información y deber de diligencia

El alto tribunal aclara que la veracidad no exige una certeza absoluta, sino un esfuerzo razonable del periodista para contrastar los hechos. En este caso, la información se basó en:

·       Una fuente directa: el padre de la víctima de la agresión, quien había denunciado corrupción y sostenía que su familia sufría represalias.

·       Un testimonio grabado, donde la fuente sugirió que la familia demandante podría haber enviado al agresor, aunque sin pruebas concluyentes.

·       Un tratamiento informativo cauteloso, utilizando el modo condicional (“habría sido enviado”) y atribuyendo claramente la afirmación a su fuente.

Para el Tribunal Supremo, estos elementos demuestran que el periodista actuó con diligencia profesional, evitando presentar la acusación como un hecho probado.

Fallo del Tribunal Supremo

El tribunal concluye que, en este caso, la libertad de información prevalece sobre el derecho al honor, ya que:

·       La noticia trata un asunto de interés público (denuncias de corrupción y posibles represalias).

·       Se identificó y citó correctamente a la fuente de la acusación.

·       La información se presentó con precauciones adecuadas, sin afirmaciones categóricas.

Por ello, se desestima la demanda, confirmando que no hubo vulneración del derecho al honor. El fallo destaca la importancia de que los periodistas mantengan un criterio riguroso en la difusión de información delicada, especialmente cuando implica acusaciones graves.