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Competencia penal en la valoración de prueba ilícita

12/03/2025

Tribunales penales y la ilicitud de la prueba

Competencia penal sobre la prueba de la acusación

El Tribunal Constitucional ha reafirmado que los tribunales penales pueden revisar la ilicitud de la prueba de cargo, incluso cuando esta haya sido obtenida mediante una entrada y registro autorizado por un juez de lo contencioso-administrativo. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

El caso concreto: nulidad de la prueba documental

En el caso analizado, la demandante fue absuelta en primera instancia de varios delitos contra la Hacienda Pública. La prueba de cargo se basaba en documentación incautada durante una entrada y registro en su empresa, autorizado por un juzgado de lo contencioso-administrativo una década antes. El Juzgado de lo Penal declaró nula dicha prueba por considerar que la autorización judicial carecía de motivación suficiente y era desproporcionada en sus efectos.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó esta decisión, argumentando que el juzgado penal no podía anular un auto firme de otro orden jurisdiccional y ordenó repetir el juicio sin excluir la prueba cuestionada.

Vulneración del derecho de defensa y tutela judicial efectiva

La recurrente presentó demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y de su derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE). El argumento central era que la Audiencia Provincial no había respondido a su petición de declarar ilícita la prueba por la ausencia de un procedimiento de inspección tributaria previo, requisito establecido por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en casos de sanciones tributarias.

El Tribunal Constitucional otorgó el amparo y declaró que la Audiencia Provincial debía haber analizado si la prueba era ilícita desde la perspectiva de los derechos fundamentales de la acusada. Si bien no correspondía al Juzgado de lo Penal anular el auto contencioso-administrativo, sí podía excluir la prueba en el proceso penal si esta vulneraba garantías constitucionales.

Conclusiones

La sentencia establece criterio: aunque las resoluciones judiciales firmes deben respetarse entre órdenes jurisdiccionales distintos, los jueces penales tienen competencia para valorar la ilicitud de una prueba obtenida en otro ámbito judicial si ello afecta a derechos fundamentales. Esta doctrina refuerza el principio de exclusión de la prueba ilícita en el proceso penal.

El fallo del Tribunal Constitucional anula la decisión de la Audiencia Provincial y ordena retrotraer las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia respetando el derecho fundamental declarado. No obstante, no entra a valorar la posible vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, dejando esta cuestión abierta a la jurisdicción ordinaria.