Non bis in idem: el Supremo prohíbe repetir sanciones tributarias

El Tribunal Supremo ha analizado en una reciente sentencia la aplicación del principio non bis in idem en su vertiente procedimental, en relación con la posibilidad de que la Administración tributaria inicie un nuevo procedimiento sancionador tras la anulación de una primera sanción por defectos formales en el acuerdo de liquidación tributaria.
Planteamiento del caso: anulación de una sanción por defectos formales
El caso gira en torno a la anulación de un primer acuerdo sancionador, no porque la sanción tuviera un defecto sustancial, sino porque el acto administrativo que determinaba la deuda tributaria presentaba irregularidades formales. Ante esta anulación, la Administración inició un segundo procedimiento sancionador, imponiendo una nueva sanción al mismo contribuyente y por los mismos hechos.
El núcleo del debate jurídico radica en determinar si esta actuación es conforme al principio non bis in idem, que prohíbe sancionar dos veces a una persona por los mismos hechos.
El Tribunal Supremo declara vulnerado el principio non bis in idem
El Tribunal Supremo concluye que la repetición del procedimiento sancionador en este caso es contraria al principio non bis in idem, ya que la primera sanción no fue anulada por vicios propios, sino por la invalidez del acuerdo de liquidación tributaria.
Por tanto, la Administración no está legitimada para iniciar un nuevo procedimiento sancionador ni para imponer una segunda sanción por los mismos hechos. De lo contrario, se incurriría en una vulneración de este principio, generando una situación de reiteración indebida de la potestad sancionadora del Estado.
Allanamiento de la Administración y fallo del Tribunal Supremo
En el marco del recurso de casación, la Administración se allanó a la pretensión del recurrente, reconociendo la doctrina del Tribunal Supremo que impide sancionar nuevamente en estas circunstancias.
Ante ello, el Tribunal Supremo:
- Estima el recurso de casación.
- Declara el allanamiento de la Administración.
- Anula la sentencia recurrida y el segundo acuerdo sancionador.
- No impone costas, al no existir mala fe ni temeridad en la actuación de la Administración.
Conclusión: refuerzo de las garantías del contribuyente
Esta sentencia refuerza la protección del contribuyente frente a reiteraciones injustificadas de sanciones tributarias. El Tribunal Supremo deja claro que no es posible imponer una nueva sanción cuando la anulación de la primera no se debió a defectos propios de la sanción, sino a cuestiones externas como la invalidez del acto de liquidación tributaria.