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Ratificada la indemnización adicional por el ulterior fallecimiento

10/03/2025

Indemnización por enfermedad profesional y fallecimiento: el Tribunal Supremo confirma su compatibilidad

El Tribunal Supremo ha determinado que una indemnización concedida a un trabajador en vida por incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de una enfermedad profesional no excluye el derecho de sus familiares a reclamar otra compensación tras su fallecimiento.

Antecedentes del caso

·       Un trabajador estuvo expuesto a fibras de amianto sin protección ni formación en prevención de riesgos laborales.

·       Como consecuencia, desarrolló mesotelioma pleural y fue declarado en incapacidad permanente absoluta (IPA).

·       Se le reconoció una indemnización por los daños y perjuicios derivados de su enfermedad profesional.

·       Posteriormente, falleció debido a esta misma enfermedad.

·       Su viuda y sus hijas interpusieron una demanda para obtener otra indemnización por los perjuicios derivados de su fallecimiento.

Debate jurídico: ¿son compatibles ambas indemnizaciones?

La cuestión principal del litigio era si la indemnización previamente abonada al trabajador impedía que sus familiares recibieran otra compensación tras su muerte.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha resuelto que ambas indemnizaciones son compatibles, ya que los daños sufridos por el trabajador en vida son distintos de los perjuicios que experimentan sus familiares tras su fallecimiento.

El Tribunal destaca que:

·       Los familiares ejercen una acción «ex iure propio» (por derecho propio), independiente de la que correspondió al trabajador.

·       La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aplicada de forma orientativa en el ámbito laboral, no impide la concesión de ambas indemnizaciones.

Reafirmación de doctrina

Esta sentencia refuerza la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, que establece que:

  • La indemnización concedida al trabajador por las secuelas sufridas en vida es independiente del derecho de los familiares a reclamar por el daño moral y patrimonial derivado de su fallecimiento.
  • Aunque se utilicen criterios de la normativa de tráfico para cuantificar indemnizaciones, esto no limita el derecho de los familiares a reclamar otra compensación tras la muerte del trabajador.

Conclusión

El Tribunal Supremo confirma que una indemnización por enfermedad profesional en vida no impide que los herederos del trabajador reclamen otra compensación si la enfermedad provoca su fallecimiento.

Con esta decisión, se refuerza una doctrina proteccionista, garantizando los derechos tanto del trabajador como de sus familiares perjudicados.