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Prescripción en tarjetas revolving: nueva doctrina del Supremo

10/03/2025

El Tribunal Supremo fija el plazo para reclamar en tarjetas revolving

Diferenciación entre nulidad y restitución

El Tribunal Supremo ha determinado que la acción de restitución de las cantidades pagadas en exceso en contratos de tarjetas revolving con intereses usurarios está sujeta a un plazo de prescripción de cinco años. Esta decisión se basa en la distinción entre la acción de nulidad absoluta del contrato, que es imprescriptible, y la acción de restitución, que tiene carácter personal y se rige por el artículo 1964 del Código Civil.

Prescripción y punto de inicio del cómputo

Hasta la reforma legislativa de octubre de 2015, la prescripción de las acciones personales era de 15 años. Con la modificación del Código Civil, el plazo quedó reducido a cinco años. En el caso de las tarjetas revolving, el Supremo ha determinado que el dies a quo (fecha de inicio del cómputo) se produce en cada pago mensual realizado por el consumidor.

Por tanto, los afectados solo podrán reclamar la restitución de los importes pagados en exceso durante los cinco años anteriores a la reclamación extrajudicial o la presentación de la demanda. En este caso, el Supremo amplió el plazo en 82 días debido a la suspensión de los plazos de prescripción establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como consecuencia del estado de alarma.

Impacto para consumidores y entidades financieras

Este pronunciamiento tiene importantes consecuencias para consumidores y entidades financieras. Los consumidores pueden seguir reclamando la nulidad de los contratos usurarios en cualquier momento, pero deben actuar dentro del plazo de cinco años si desean recuperar el dinero abonado en exceso.

Conclusión

El Tribunal Supremo clarifica los efectos de la nulidad de los contratos de crédito revolving, fijando límites temporales para la recuperación de cantidades indebidas.