La afinidad con la viuda y la exención del IP
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Parentesco por afinidad y exención en el IP
La DGT confirma la vigencia del vínculo
La Dirección General de Tributos ha dictaminado que el parentesco por afinidad entre la cónyuge viuda y las hijas del primer matrimonio del causante no se extingue con el fallecimiento de este, lo que les permite beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente. Sin embargo, si la viuda contrae nuevo matrimonio, esta situación cambia y las hijas del primer matrimonio perderían el beneficio fiscal.
El caso planteado
El supuesto analizado en la consulta vinculante V2600-24 de 17 de diciembre de 2024 se refiere a una familia en la que el causante falleció en 2021, dejando en herencia participaciones en una entidad mercantil a su esposa y a sus tres hijas (dos de un primer matrimonio y una del segundo). En la fecha de la consulta, la cónyuge viuda no había contraído nuevas nupcias y ejercía funciones directivas en la sociedad.
A raíz de esta situación, la consultante planteó tres cuestiones fundamentales:
- Si la viuda y las hijas del primer matrimonio pueden considerarse parientes por afinidad a efectos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP).
- Si el ejercicio de funciones directivas por parte de la viuda permite a las hijas del primer matrimonio beneficiarse de la exención en el IP.
- Si el criterio cambiaría en caso de que la viuda contrajera nuevo matrimonio.
Criterio de la DGT sobre el parentesco por afinidad
La DGT fundamenta su respuesta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, específicamente en la sentencia 647/2017, que establece que el parentesco por afinidad no se extingue con el fallecimiento del cónyuge que originó el vínculo. Esto significa que la viuda del causante se sigue considerando ascendiente por afinidad de las hijas del primer matrimonio, lo que resulta determinante a efectos fiscales.
Aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio
El artículo 4.Ocho.Dos de la LIP regula la exención de participaciones en entidades cuando se cumplen determinados requisitos:
- La participación en la entidad debe ser de al menos el 5% a título individual o del 20% en conjunto con familiares directos.
- Al menos un miembro del grupo familiar debe ejercer funciones de dirección y percibir por ello más del 50% de sus ingresos totales.
En este caso, se cumple la condición de porcentaje de participación, pues la viuda y las hijas poseen más del 20% de la sociedad. Además, la viuda ejerce funciones directivas y percibe la remuneración exigida, lo que permite que todas las descendientes del causante apliquen la exención, incluidas las hijas del primer matrimonio.
Pérdida del beneficio en caso de nuevo matrimonio
La DGT aclara que, si la viuda contrajera nuevas nupcias, el parentesco por afinidad con las hijas del primer matrimonio se extinguiría. En consecuencia, las hijas perderían el derecho a aplicar la exención si no cumplen los requisitos de forma individual. Este criterio se basa en la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que el vínculo de afinidad cesa cuando la persona que lo originó (el cónyuge fallecido) ya no forma parte de la relación familiar debido a un nuevo matrimonio del cónyuge sobreviviente.