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El Tribunal Supremo exige declarar caducidad antes de nueva inspección tributaria

04/07/2025

La falta de caducidad expresada anula la inspección

El origen del conflicto: comprobación limitada caducada

En febrero de 2014, la Oficina de Gestión Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada sobre el IRPF del ejercicio 2010. Este procedimiento no concluyó con resolución expresa alguna. Transcurridos los seis meses previstos en el artículo 104 de la Ley General Tributaria, el procedimiento caducó automáticamente, sin que la Administración declarase expresamente dicha caducidad.

Nueva inspección sobre el mismo período

Pese a lo anterior, en enero de 2015 la Administración tributaria abrió un procedimiento inspector sobre el mismo concepto y período impositivo, que finalizó con liquidación y sanción para el contribuyente. Este alegó la nulidad de lo actuado, sosteniendo que la falta de una declaración expresa de caducidad invalidaba la inspección posterior.

El criterio de la Administración tributaria

La Administración defendió que no era necesario declarar expresamente la caducidad. Según su interpretación del artículo 139.1 LGT, la caducidad de un procedimiento anterior no impide iniciar uno nuevo, aunque el anterior hubiera finalizado sin resolución expresa. Consideraba válida la inspección practicada sobre el IRPF de 2010.

La posición del Tribunal Supremo

La Sentencia 765/2025 del Tribunal Supremo, de 16 de junio de 2025, resuelve este conflicto en favor del contribuyente. El Alto Tribunal estima el recurso de casación, anula la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y declara la nulidad de la liquidación y sanción impuestas. Además, no se imponen costas.

El Tribunal fija como doctrina que la caducidad del procedimiento de comprobación limitada debe declararse siempre de forma expresa, conforme al artículo 104.5 LGT. Solo tras esta declaración puede iniciarse un nuevo procedimiento sobre el mismo concepto y período. La falta de esta declaración expresamente exigida invalida el inicio del procedimiento inspector posterior.

Fundamento jurídico de la decisión

El fallo se apoya en el artículo 104.5 LGT, que impone a la Administración la obligación de declarar de oficio la caducidad una vez transcurrido el plazo legal del procedimiento. Asimismo, el artículo 139.1 LGT, que permite iniciar un nuevo procedimiento tras la caducidad de uno anterior, se interpreta condicionado a esa declaración expresa previa.