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La libertad de expresión no ampara imputaciones a políticos sin base objetiva

05/05/2025

El Tribunal Constitucional desestima el amparo de una portavoz por vulnerar el derecho al honor de un exalcalde

Introducción al caso

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha confirmado, mediante sentencia dictada el 30 de abril de 2025, los límites de la libertad de expresión en el contexto político-electoral. En el pronunciamiento, del que fue ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, se ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por una portavoz de un partido político, condenada por haber vulnerado el derecho al honor de un exalcalde.

Antecedentes

La controversia se originó a raíz de unas declaraciones realizadas por la acusada durante un debate televisado celebrado el último día de campaña para las elecciones municipales de mayo de 2019, así como por un tuit publicado en la misma jornada. En dichos mensajes, la candidata imputó al exalcalde comportamientos supuestamente delictivos que, según ella, habrían ocurrido durante su etapa como alcalde, basándose en informaciones aparecidas en medios de comunicación años atrás.

El contenido de estas manifestaciones fue considerado lesivo para la reputación del afectado. En consecuencia, la justicia ordinaria —en primera instancia, apelación y casación— condenó a la candidata por vulnerar el derecho al honor del exalcalde. Frente a dichas resoluciones, la demandante acudió al Tribunal Constitucional alegando que se había infringido su derecho fundamental a la libertad de expresión, amparado en el artículo 20.1 a) de la Constitución Española.

Argumentación jurídica del Tribunal Constitucional:ç

El Tribunal recuerda que la libertad de expresión es un derecho fundamental de especial relevancia en un Estado democrático, particularmente en contextos políticos y electorales. Sin embargo, su ejercicio encuentra límites en otros derechos fundamentales, como el derecho al honor (art. 18.1 CE), cuya protección también es constitucionalmente garantizada.

En aplicación de esta doctrina, la Sala Segunda concluye que las manifestaciones de la recurrente exceden los límites constitucionalmente tolerables del ejercicio de la libertad de expresión, por las siguientes razones:

  1. Falta de correspondencia con las fuentes: Las afirmaciones no reproducen de forma objetiva las informaciones periodísticas originales, sino que constituyen valoraciones personales sobre los hechos, lo que agrava su potencial lesivo.

  2. Intensidad peyorativa y falta de proporcionalidad: El tono empleado y el contenido de las declaraciones resultan especialmente ofensivos y no guardan una proporción adecuada con el supuesto propósito de comparar modelos de gestión política.

  3. Inequidad en el debate público: Al emitirse las declaraciones en la víspera de la jornada electoral, el exalcalde se vio privado de una oportunidad real para replicar públicamente las imputaciones.

  4. Condición política del afectado: Aunque el exalcalde había ocupado cargos públicos relevantes, no concurría a las elecciones de 2019, por lo que no se encontraba en primera línea de la contienda electoral, lo cual incide en el nivel de exposición pública exigible.

Límites constitucionales de la crítica política

El fallo establece una línea divisoria clara: los personajes públicos deben aceptar un mayor grado de escrutinio y crítica, pero ello no legitima la formulación de acusaciones infundadas o desproporcionadas. La sentencia enfatiza que los límites a la libertad de expresión no se relajan por el solo hecho de que la persona aludida tenga o haya tenido una proyección pública.

Asimismo, el Tribunal incide en que, aun en un contexto electoral, la finalidad de confrontar propuestas o valorar gestiones políticas no ampara imputaciones que impliquen un descrédito personal o profesional injustificado. La crítica política debe ceñirse a hechos verificables y estar formulada dentro de los parámetros del respeto a la dignidad ajena.

Conclusión

La resolución del Tribunal Constitucional reafirma el equilibrio necesario entre libertad de expresión y protección del honor, especialmente en un contexto como el electoral, donde la tentación de instrumentalizar la opinión pública con fines partidistas puede llevar a excesos retóricos inaceptables en el plano constitucional.