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Supremo anula liquidación tributaria por incorrecta aplicación de régimen gananciales

15/09/2025

Presunción de gananciales en bienes ocultos

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, Sala Tercera, en resolución nº 977/2025 de 15 de julio, ha fijado doctrina sobre la imputación fiscal de las ganancias patrimoniales no justificadas en el marco de los matrimonios sujetos al régimen económico de gananciales. El caso se originó en 2012, cuando la Agencia Tributaria intervino 93.645 euros en metálico a un contribuyente durante un control en Le Perthus (Francia).

La AEAT consideró que se trataba de una ganancia patrimonial no justificada, practicó una liquidación de IRPF de 40.556,06 euros y añadió una sanción de 27.054,66 euros. Tras agotar la vía administrativa y obtener solo la anulación de la sanción en el TSJ de Madrid, el contribuyente acudió en casación.

El debate jurídico planteado

El recurso se centró en la interpretación del artículo 11.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y del artículo 1361 del Código Civil. El recurrente defendió que, al estar casado bajo el régimen legal supletorio de gananciales, debía presumirse la ganancialidad del dinero y, en consecuencia, la imputación fiscal tenía que repartirse entre ambos cónyuges.

La Abogacía del Estado, por su parte, alegó la aplicación de la normativa de prevención del blanqueo de capitales, que permitiría imputar la totalidad de la suma al marido.

Doctrina fijada por el Supremo

El Alto Tribunal estimó el recurso y anuló tanto la resolución del TEAR como la sentencia del TSJ. En su fallo, recuerda que la titularidad de los bienes debe determinarse con arreglo al artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, lo que exige atender al régimen económico matrimonial.

El Tribunal subraya que, conforme al artículo 1361 del Código Civil, los bienes se presumen gananciales salvo prueba en contrario. Al no existir prueba de la naturaleza privativa del dinero, debe aplicarse dicha presunción. Critica, además, la actuación de la AEAT por atribuir unilateralmente la totalidad de la ganancia al esposo.

Relevancia de la resolución

La sentencia aclara un punto controvertido en la práctica tributaria: la imputación de rentas no justificadas en el ámbito conyugal. La doctrina fijada establece que la presunción de ganancialidad debe prevalecer, salvo prueba en contrario, también en el ámbito fiscal.

Con ello, se evita que uno de los cónyuges soporte en exclusiva las consecuencias tributarias derivadas de bienes cuya titularidad corresponde, en principio, a la sociedad de gananciales.