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Ampliación de los plazos para implantar el sistema de facturación

03/12/2025

Ampliación de plazos para implantar el sistema de facturación: el Real Decreto-ley 15/2025 modifica el RD 1007/2023

El sistema de facturación regulado por el Real Decreto 1007/2023 experimenta una modificación clave. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, amplía los plazos de adaptación para su implantación, con el fin de facilitar una transición escalonada y técnicamente viable.

Esta medida legislativa responde a la necesidad de ofrecer seguridad jurídica y tiempo suficiente tanto a los obligados tributarios como a los productores de software para cumplir con las nuevas exigencias.

Qué cambios introduce el Real Decreto-ley 15/2025 en el sistema de facturación

La reforma afecta directamente a la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023. Su finalidad es clara: garantizar una implementación realista del sistema de facturación, evitando una entrada en vigor precipitada y dando margen de maniobra al tejido empresarial y tecnológico.

Nuevos plazos para adaptarse al sistema de facturación

1 de enero de 2027: contribuyentes con obligaciones reforzadas

El artículo 3.1.a del Real Decreto 1007/2023 contempla a un grupo específico de contribuyentes sometidos a obligaciones reforzadas. Para ellos, el plazo para adoptar el sistema de facturación se amplía hasta el 1 de enero de 2027.

1 de julio de 2027: empresarios y profesionales en general

El resto de los sujetos obligados del artículo 3.1 —es decir, empresarios y profesionales— deberán implantar el nuevo sistema de facturación antes del 1 de julio de 2027.

Este nuevo calendario reemplaza la anterior fecha límite de enero de 2026, otorgando más tiempo para adaptar procedimientos internos, recursos humanos y herramientas digitales.

Reglas técnicas para desarrolladores del sistema de facturación

Adaptación del software: plazo de nueve meses tras la orden ministerial

Se mantiene lo dispuesto en el artículo 3.2 del RD 1007/2023: los productores y comercializadores de software contarán con un máximo de nueve meses desde la publicación de la Orden HAC/1177/2024 para adaptar sus soluciones al sistema de facturación.

Contratos de mantenimiento: obligación de actualización anticipada

Además, se establece un matiz relevante. En los casos de contratos de mantenimiento plurianual, los sistemas deberán estar actualizados antes de las fechas de 2027. Esta medida busca evitar desequilibrios técnicos entre proveedores y usuarios finales.

La AEAT también adaptará su sistema de recepción de registros

El Real Decreto-ley fija una obligación para la Administración tributaria: la sede electrónica de la AEAT deberá disponer de un sistema de recepción de registros de facturación verificados en un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial.

Así se garantiza que la infraestructura digital pública esté lista antes de que los contribuyentes tengan que enviar sus datos a través del nuevo sistema de facturación.

Se mantiene la estructura normativa del sistema de facturación

La reforma incluye una cláusula de salvaguarda que protege la estructura jurídica del reglamento. La modificación:

  • No altera el rango reglamentario del Real Decreto 1007/2023.
  • Ni modifica su jerarquía normativa o la competencia del Gobierno para regular el sistema de facturación.

Esta precisión refuerza la seguridad jurídica y evita interpretaciones erróneas sobre la validez del nuevo marco legal.

Conclusión: una implantación realista del sistema de facturación

El Real Decreto-ley 15/2025 no cambia el fondo del sistema de facturación, pero sí aporta tiempo y previsión para que todas las partes implicadas —empresas, autónomos, desarrolladores y la propia AEAT— puedan adaptarse de forma ordenada.

Con esta ampliación de plazos, se promueve una transición digital más eficiente, transparente y alineada con los objetivos de transformación tecnológica de la Administración tributaria. El sistema de facturación se consolida como herramienta clave para modernizar la gestión empresarial y reforzar el control fiscal, con garantías técnicas y jurídicas para todos los implicados.