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Protección constitucional de los medios aunque el enfoque no sea neutral

17/11/2025

El Alto Tribunal declara que la libertad de información goza de protección constitucional aunque el enfoque no sea neutral, siempre que la información sea veraz y de interés general

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una cadena televisiva frente a la condena por intromisión ilegítima en el honor de un profesional sanitario. El caso giraba en torno a un reportaje que abordaba el funcionamiento de plataformas digitales de valoración médica. La sentencia concluye que dicho contenido estaba amparado por la protección constitucional de la libertad de información, al tratarse de una información veraz, contrastada y con relevancia pública.

Demanda por afectación del honor profesional

El conflicto se inició cuando un profesional de la salud presentó una demanda contra una cadena televisiva, al considerar que un reportaje emitido sobre plataformas digitales perjudicaba su prestigio profesional. A su juicio, el contenido insinuaba conductas negligentes sin base suficiente.

Decisiones de instancias inferiores: veracidad reconocida, pero sin neutralidad

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial reconocieron que la información era veraz y de interés general. Sin embargo, entendieron que el reportaje no era neutral, y por tanto, consideraron que no podía acogerse a la protección constitucional del derecho a informar. Por ello, estimaron parcialmente la demanda del profesional afectado.

Información de interés general

La Sala de lo Civil confirma que el reportaje versaba sobre un tema de interés general: el uso de plataformas digitales que permiten valorar a profesionales sanitarios. Dado su impacto en la salud pública y la confianza de los usuarios, el Tribunal considera que esta materia justifica plenamente la protección constitucional del contenido informativo.

Veracidad contrastada

El medio de comunicación:

  • Recabó documentación.
  • Consultó a expertos.
  • Incluyó testimonios de personas afectadas.
  • Ofreció la oportunidad de réplica al profesional mencionado.

Según el Supremo, estos pasos demuestran una diligencia suficiente para considerar la información como veraz. Y recuerda que la veracidad, a efectos de la protección constitucional, no exige exactitud absoluta, sino contrastación razonable de los hechos.

La neutralidad no es exigible para la protección constitucional

El Tribunal rechaza el argumento central de las instancias inferiores y reitera una doctrina consolidada:

  • La protección constitucional del artículo 20.1.d CE no depende de que el medio adopte una postura neutral, imparcial o aséptica.
  • La exigencia de neutralidad solo se aplica a figuras específicas como el “reportaje neutral”, no a toda clase de información.
  • Por tanto, la falta de neutralidad no elimina la cobertura constitucional, siempre que la información sea veraz, relevante y no ofensiva.

Ausencia de expresiones ofensivas o vejatorias

El Supremo también subraya que en ningún momento se utilizaron expresiones insultantes, ni se identificó un ataque personal al profesional. Esta ausencia de descalificaciones refuerza la protección constitucional del contenido, al ajustarse a los límites jurisprudenciales de la libertad de información.

Fallo del Tribunal Supremo

  1. Se estima el recurso de casación.
  2. Se declara que el reportaje está amparado por la protección constitucional del derecho a la libertad de información.
  3. Se revoca la condena por intromisión ilegítima en el honor.
  4. No se entra a valorar la indemnización solicitada, al resultar innecesario.
  5. Las costas de primera instancia se imponen al demandante; sin imposición en apelación ni casación.

Doctrina consolidada: protección constitucional sin exigencia de neutralidad

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo reafirma que la libertad de información, cuando es ejercida con veracidad, diligencia y sobre asuntos de interés público, goza de plena protección constitucional, incluso aunque el enfoque del medio sea crítico o poco imparcial. La neutralidad, en este contexto, no es un requisito exigido por la Constitución, y su ausencia no convierte en ilegítimo el ejercicio informativo. Esta resolución consolida el criterio jurisprudencial sobre el equilibrio entre el derecho al honor y las libertades informativas.