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Reconocimiento del certificado de matrimonio en la Unión Europea

26/11/2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que los Estados miembros tienen la obligación de reconocer el certificado de matrimonio entre personas del mismo sexo emitido legalmente en otro país de la Unión. Esta obligación se aplica especialmente cuando los ciudadanos ejercen su derecho a la libre circulación y residencia dentro del territorio europeo.

Hechos probados

Denegación del certificado de matrimonio en Polonia

Dos ciudadanos polacos, casados en Berlín en 2018, solicitaron en Polonia la transcripción de su certificado de matrimonio en el Registro Civil. El objetivo era que su vínculo conyugal fuera reconocido oficialmente en su país de origen, tras haber residido legalmente en Alemania.

Las autoridades polacas rechazaron la solicitud alegando que el Derecho nacional no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo que la transcripción del certificado de matrimonio sería contraria al orden jurídico interno. Ante esta negativa, la pareja recurrió a la vía judicial.

El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia, al conocer del caso, planteó una cuestión prejudicial al TJUE para determinar si esta negativa vulneraba el Derecho de la Unión.

La transcripción del certificado de matrimonio como garantía de derechos

Vida familiar y libre circulación

El TJUE afirmó que los ciudadanos de la Unión tienen derecho a mantener su vida familiar sin interferencias, incluso cuando regresan a su país de origen tras residir en otro Estado miembro. Para ello, la transcripción del certificado de matrimonio es esencial.

La negativa a registrar ese certificado impide que la pareja sea reconocida legalmente como tal, generando obstáculos administrativos y personales que contradicen el principio de libre circulación y vulneran el derecho al respeto de la vida privada y familiar recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Reconocimiento del certificado de matrimonio sin modificar el Derecho interno

Aplicación no discriminatoria del procedimiento

El Tribunal precisó que la obligación de reconocer el certificado de matrimonio no obliga a los Estados miembros a legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en su legislación interna. No obstante, si el ordenamiento jurídico establece como único medio de reconocimiento la transcripción registral —como sucede en Polonia—, este procedimiento debe aplicarse también a los matrimonios del mismo sexo celebrados legalmente en otro Estado miembro.

Por tanto, la transcripción del certificado de matrimonio no puede ser denegada únicamente por la orientación sexual de los cónyuges, ya que esto constituye una discriminación directa.

Fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El certificado de matrimonio debe surtir efecto en todo el territorio de la Unión

El TJUE concluyó que la negativa a transcribir un certificado de matrimonio legalmente emitido entre personas del mismo sexo vulnera el Derecho de la Unión. El reconocimiento del vínculo no supone una amenaza al orden público ni a la identidad nacional del Estado miembro, ya que no implica introducir el matrimonio igualitario en su normativa interna, sino reconocer los efectos jurídicos de un documento legal emitido en otro Estado miembro.