El plazo para evaluar riesgos laborales en el hogar finaliza el 14 de novimebre
Se alcanza la fecha límite para evaluar riesgos laborales en el hogar
Obligación marcada por el Real Decreto 893/2024
El 14 de noviembre de 2025 vence el plazo para que las personas empleadoras del hogar hayan completado la evaluación de riesgos laborales prevista en el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. La disposición adicional primera del decreto otorgó un periodo de seis meses desde la publicación de la herramienta oficial de prevención, disponible desde el 14 de mayo de 2025 en la plataforma Prevencion10.es.
La evaluación debe estar realizada, documentada y actualizada antes de la fecha límite. La ausencia de cumplimiento puede implicar consecuencias sancionadoras conforme al régimen general previsto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Alcance y contenido de la obligación
La obligación recae sobre todas las personas empleadoras particulares, con independencia del número de trabajadores contratados. Su finalidad es identificar y prevenir riesgos que puedan afectar a la seguridad del personal doméstico.
La reforma de septiembre de 2022 de la Ley 31/1995 reconoció expresamente el derecho de los trabajadores del hogar a la protección en materia de seguridad y salud, equiparándolos al resto de sectores profesionales. El Real Decreto 893/2024 desarrolla este mandato, imponiendo a los empleadores la realización de una evaluación inicial, la elaboración de un plan de prevención, la incorporación de medidas correctoras y la acreditación documental de la fecha de implantación de dichas medidas.
Herramienta oficial en Prevencion10.es
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, junto con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, habilitaron una herramienta digital para facilitar el cumplimiento. Esta plataforma permite:
Introducir datos sobre el domicilio y las tareas desempeñadas.
Identificar riesgos como caídas, cortes, manipulación de cargas o exposición a productos químicos.
Proponer medidas preventivas personalizadas.
Generar un documento con la evaluación y el plan de acción.
Registrar fechas de implementación y realizar seguimiento.
La normativa exige que tanto el empleador como la persona trabajadora reciban copia de toda la documentación preventiva.
Consecuencias ante incumplimientos
Aunque el Real Decreto 893/2024 no incorpora un régimen sancionador propio, el incumplimiento de esta obligación puede derivar en infracciones tipificadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que contempla sanciones económicas y responsabilidades en caso de accidente o enfermedad profesional vinculada a riesgos no evaluados o no corregidos.


